REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa Nº 1C12.947-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 11 de abril de 2014.-
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar IMPUTACIÓN, realizada al ciudadano imputado BAUTISTA GALVIS ALBEIDER, de nacionalidad colombiana, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 1.101.204.334, de estado civil soltero, natural de Río Negro, República de Colombia, nacido en fecha 27-05-1991, de oficio obrero, hijo de Samuel Bautista y Ana Galvis, residenciada en el barrio Los Laureles, primera entrada al final de la calle, última casa (pieza en construcción), Guasdualito estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano EVANGELISTA ROLÓN. A tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 17 de marzo de 2014, se recibe oficio N° 485, emanado de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, a través del cual solicita a este Tribunal que se fije Audiencia de Imputación al ciudadano BAUTISTA GALVIS ALBEIDER, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano EVANGELISTA ROLÓN, de conformidad a la disposición final cuarta del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Convocada audiencia de imputación, se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Segundo, del Ministerio Público, Abg. Gerald Almeida, quien actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, realiza formal imputación del ciudadano BAUTISTA GALVIS ALBEIDER por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de de los ciudadanos ROLÓN MEDINA EVANGELISTA, según se desprende de Denuncia Común realizada por el ciudadano ROLÓN MEDINA EVANGELISTA, en fecha 10 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito; Acta de Investigación Penal de fecha 10 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito; Inspección Técnico Policial, de fecha 10 de febrero de 2014, efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito; Acta de Entrevista de fecha 10 de febrero de 2014, realizada al ciudadno GARCÍA MELGAREJO DANIEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito. Acta de Investigación Penal de fecha 10 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito; Reconocimiento médico legal Nº 9700-094, de fecha 14-02-2014, realizado al ciudadano EVANGELISTA ROLÓN MEDINA, suscrito por la Dra. Luz Marina Alejo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Entrevista, realizada en fecha 19 de febrero de 2014, al ciudadano RANGEL VILLAMIZAR ERIKA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito (Se deja constancia que el ciudadano Fiscal, dio lectura a todas las actas procesales). Del análisis de las actas procesales surgen suficiente elementos de convicción para que la representación del Ministerio Público impute el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ROLÓN MEDINA EVANGELISTA y como presunto autor de ese hecho delictivo el ciudadano BAUTISTA GALVIS ALBEIDER, solicita la continuación de la causa por el procedimiento especial y que le sean impuestas las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, consigna las actas procesales a fin de que sean agregadas a la causa.
Seguidamente el Tribunal le impone al ciudadano BAUTISTA GALVIS ALBEIDER, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa como es el de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, y le pregunta al imputado DANIEL BRAVO OLIVARES si desea declarar, a lo que responde “no”.
De seguidas este Tribunal concede el derecho a la víctima y les pregunta si desea declarar, a lo que si y expone: “Yo lo que quiero es que pague los gastos, yo tenía cita con el traumatólogo hoy, tengo fractura en el tabique, tengo dos meses sin trabajar y todavía no puedo trabajar porque me sale sangre por la nariz, lo que quiero es que me pague los gastos y el tiempo que tengo sin trabajar”.
Acto seguido la ciudadana Defensora Pública Abg. Yisel Chacón, quien manifiesta que alega a favor de su representado el principio de presunción de inocencia y se reserva su derecho para solicitar posteriormente cualquier diligencia, así como el derecho de someterse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
SEGUNDO: Dado que el Ministerio Público realizó formal imputación al ciudadano BAUTISTA GALVIS ALBEIDER, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ROLÓN MEDINA EVANGELISTA, este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional a no declarar lo expuesto por la defensa y la víctima, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público y la presunta participación del imputado en el hecho, a tal efecto analiza: 1.- Denuncia Común realizada por el ciudadano ROLÓN MEDINA EVANGELISTA, en fecha 10 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, donde expuso que le día viernes 07-01-2014, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, un ciudadano del que desconoce su nombre, pero que trabaja en la cauchera la “Y”, lo agredió física y verbalmente, causándole varias heridas en la cabeza; Acta de Investigación Penal de fecha 10 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, donde dejan constancia de haberse trasladado hacia la carretera nacional vía San Cristóbal, frente a la cauchera la “Y”, vía pública, Guasdualito, estado Apure, a fin de realizar inspección técnica del lugar de los hechos y procediendo a identificar al ciudadano BAUTISTA GALVIS ALBEIDER; Inspección Técnico Policial Nº 067-14, de fecha 10 de febrero de 2014, efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, en la carretera nacional vía San Cristóbal, frente a la cauchera la “Y”, vía pública, Guasdualito, estado Apure, lugar de los hechos, donde los funcionarios dejan constancia que realizada búsqueda de evidencias de interés criminalístico, la misma fue negativa ; Acta de Entrevista de fecha 10 de febrero de 2014, realizada al ciudadno GARCÍA MELGAREJO DANIEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, donde expuso, que el día 07-02-2014, en horas de la mañana, se encontraba en la cauchera, donde se presentó el ciudadano Evangelista Rolón en estado de ebriedad a buscarle problema a su empelado de nombre Albeider Bautista Galviz, porque el día anterior, este lo llamó suegro, por lo que el señor Evangelista convidó a pelear al joven en varias oportunidades, hasta agotar su paciencia, donde luego se fueron a golpes, resultando lesionado el señor Evangelista, ese mismo día, luego de la pelea, llegaron a su casa varios de los hermanos del señor Evangelista, son su hijo para buscara venganza y como no lo encontraron, fueron a la casa de la señora Ana Mercedes Galviz madre de Albeider, ubicada en el barrio Los Laureles de esta localidad, donde fueron y lanzaron piedras y lo amenazaron con golpearlo; Acta de Investigación Penal de fecha 10 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, donde dejan constancia de haber revisado los posibles registros policiales y solicitudes que presente el ciudadano BAUTISTA GALVIS ALBEIDER; Reconocimiento médico legal Nº 9700-094, de fecha 14-02-2014, realizado al ciudadano EVANGELISTA ROLÓN MEDINA, suscrito por la Dra. Luz Marina Alejo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde aprecian lo siguiente: 1.- Herida suturada con 4 puntos en región interciliar izquierda, ,producida por objeto contundente traumático, acompañado de equímosis periorbitraria izquierda y edema de la zona. 2.- Edema traumático y dolor subjetivo en pómulo y cien izquierda. 3.- Edema traumático en tabique nasal, producido por el mismo objeto. 4.- Dolor subjetivo en región lateral izquierda del cuello. 5.- Se pide TAC de cráneo y hueso propio de la cara, apreciándose: fractura de hueso propio de la nariz con compromiso piramidal. 6.- Desviación de tabique nasal a la derecha. 7.- Anexan informe tomográfico. 8.- Restos del examen físico: normal. 9.- TPC: 40 días a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones, 2do reconocimiento; Acta de Entrevista, realizada en fecha 19 de febrero de 2014, al ciudadano RANGEL VILLAMIZAR ERIKA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, donde expuso que el día 13-02-2014, se encontraba en la cocina de su casa, cuando de repente escuchó que llamaron, salió y pudo observar que estaba peleando el señor Evangelista con un muchacho que trabaja en la cauchera, del que no recuerda su nombre, por lo que los separó y mandó al muchacho a su casa y a Evangelista se lo llevaron al hospital. Del análisis de los elementos de convicción narrados anteriormente a juicio del Tribunal se encuentra presuntamente evidenciada la comisión del hecho delictivo, por lo que el Tribunal considera que se ha cometido el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROLÓN EVANGELISTA, y se Declara Con Lugar la Imputación realizada por el Fiscal del Ministerio Público.
En cuanto a la solicitud Fiscal que se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, este Tribunal así lo acuerda de conformidad con el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal impone al imputado BAUTISTA GALVIS ALBEIDER, de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado BAUTISTA GALVIS ALBEIDER quien manifestó que no se va acoger a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Yisel Chacón, quien manifiesta que no se van a acoger a ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene como formalmente imputado al ciudadano imputado BAUTISTA GALVIS ALBEIDER, de nacionalidad colombiana, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 1.101.204.334, de estado civil soltero, natural de Río Negro, República de Colombia, nacido en fecha 27-05-1991, de oficio obrero, hijo de Samuel Bautista y Ana Galvis, residenciada en el barrio Los Laureles, primera entrada al final de la calle, última casa (pieza en construcción), Guasdualito estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano EVANGELISTA ROLÓN. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena agregar a la causa las actuaciones presentadas en este acto por el Ministerio Público. CUARTO: Se Ordena la Remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de que se presente acto conclusivo.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. XIOMARA L. PEÑA R
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
Causa 1C12.524-13