REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1C8261-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de abril de 2014.

203° y 155°

Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del imputado EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra la ciudadana JUDIT BIBIANA CARRIZALES RUIZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.- 27.721.555, de estado civil soltera, de oficios del hogar, natural de Tame, Departamento de Arauca, República de Colombia, nacida en fecha 13-12-1991, hija de Orlando Carrizales y Lomara Zivba Ruiz, residenciada en el barrio 19 de abril, calle Plaza, a 3 cuadras del marcado, casa de tres pisos, S/N de color rosado, san Fernando, estado Apure; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 15 de enero de 2013, se celebra audiencia de verificación de cumplimiento de Régimen de Prueba, donde el Tribunal acuerda Mantener la Medida Alternativa de Suspensión condicional del proceso, en consecuencia de ello se le amplía el régimen de Prueba por el lapso de un año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el barrio 19 de abril, calle Plaza, a 3 cuadras del marcado, casa de tres pisos, S/N de color rosado, san Fernando, estado Apure. 2.- Prestar servicio o labores a favor del Estado, en institución de beneficio público, que le determine el Delegado de Prueba que se le asigne, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1, y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las demás condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Posteriormente se recibió oficio Nº 00/018 de fecha 11 de febrero de 2014, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de San Fernando de Apure, donde informan que la imputada cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa, el cual le acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de un (01) año y con lo requerido por la Delegada de Prueba, durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el Régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión máximo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. Carlos Delgado, quien expone: Que una vez revisada la causa y verificado que su defendida haya cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso a la imputada sobre el alcance de lo solicitado por la defensa, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que respondió que no deseaba declarar.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. Gerald Almeida, quien manifiesta no tener objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando la imputada haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

SEGUNDO: Acto seguido el Tribunal procede a verificar si efectivamente la imputada cumplió con las mismas, a tal efecto, observa: Que consta en la causa oficio Nº 00/018 de fecha 11 de febrero de 2014, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de San Fernando de Apure, donde informan que la imputada cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa, el cual le acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de un (01) año y con lo requerido por la Delegada de Prueba, durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el Régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión máximo. Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público, la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa, y visto el cumplimiento por parte de la imputada de las condiciones impuestas, previo análisis de la causa, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de la ciudadana JUDIT BIBIANA CARRIZALES RUIZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.- 27.721.555, de estado civil soltera, de oficios del hogar, natural de Tame, Departamento de Arauca, República de Colombia, nacida en fecha 13-12-1991, hija de Orlando Carrizales y Lomara Zivba Ruiz, residenciada en el barrio 19 de abril, calle Plaza, a 3 cuadras del marcado, casa de tres pisos, S/N de color rosado, san Fernando, estado Apure; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena el cese de cualquier medida que pese en su contra. SEGUNDO: Quedan sin efecto las medidas de coerción impuestas a la imputada en fecha 29 de abril de 2011, como son presentaciones cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, por lo que ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo informando de lo acordado en este acto. TERCERO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley.
LAJUEZA DE CONTROL,

ABG. XIOMARA L. PEÑA R.-
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS


CAUSA Nº 1C8261-11