REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

IMPOSICIÓN DE LOS TERMINOS DE CUMPLIMIENTO
DE LA SANCIÓN: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

JUEZA: ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NELSON MOLINA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ SALCEDO.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
ADOLESCENTE SANCIONADA: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

VICTIMA: PAREDES VIELMA LISMARY AMARILYS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.148.571, residenciada en el barrio Samaria, calle principal, Guasdualito, Estado Apure.
SECRETARIO: ABG. ENMANUEL TESCH.
SANCIÓN IMPUESTA: Reglas de Conducta por un periodo de diez (10) meses y Servicio a la Comunidad por un periodo de tres (03) meses, las cuales se aplicaran de manera simultánea.

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar los términos impuestos para el cumplimiento de las Sanciones en audiencia celebrada el día de hoy, en el asunto penal signado bajo el No. 1E71-14, instruido en contra de la adolescente sancionada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PAREDES VIELMA LISMARY AMARILYS, se procede a efectuar las siguientes consideraciones:

Celebrada como fue, audiencia oral y reservada, cumplida las formalidades de ley, se verificó la presencia de los ciudadanos: Fiscal del Ministerio Público; El Defensor Público de Adolescentes, y la adolescente sancionada. Se cumplió con la obligación de hacer del conocimiento de la adolescente que de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene derecho a ser oída en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Igualmente se le explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como se explicó el contenido y alcance de los derechos del adolescente en la fase de ejecución de las medidas, establecidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las garantías establecidas en el artículo 541; 544; 545 y 546, referentes al derecho de ser debidamente informado; al juicio educativo; a la defensa; a la confidencialidad y al debido proceso. Al concederle la palabra a la adolescente sancionada manifestó no tener nada que exponer.

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, “el Ministerio Público no tiene hasta ahora nada que objetar ciudadana Juez, insta a la sancionada a cumplir fielmente con las sanciones”. Es todo. El Defensor Público, Abg. José Salcedo, quien expone, “solicito al Tribunal se pronuncie sobre los termino de cumplimiento de las sanciones e insta a la adolescente a dar cumplimento”.

Al efectuar un análisis del asunto penal, se desprende que se le da entrada en este Despacho en fecha veintisiete (27) de marzo de 2.014, toda vez que en fecha siete (07) de marzo de 2.014, el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito, pública sentencia sancionatoria, como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, e impone la sanción de Reglas de Conducta y Servicios a la comunidad, la primera por diez (10) meses y la segunda por tres (03) meses, de aplicación simultánea.

Ahora bien, el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social, y su fin primordial es lograr que el sancionado reaccione de manera adecuada ante las exigencias de la sociedad, respetando las normas y los derechos de las demás personas.

La sanción de imposición de Reglas de Conducta, según el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consiste en:

“La determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.”


De lo que se deduce, que esta sanción es un entrenamiento dirigido al o a la adolescente, para acatar normas, siendo su objetivo fundamental regular el estilo de vida del joven o de la joven, inspirar el respeto y obediencia a las reglas establecidas, plausibles y realizables, con miras de promover y asegurar su formación.
Por consiguiente, se considera oportuno establecer las siguientes OBLIGACIONES DE HACER:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción.
2.- Mantenerse inserta en el sistema educativo, debiendo presentar constancia de estudio y de notas certificadas una vez le se han expedidas.
3.- Obligación de presentarse con la Lcda. María Eugenia de Jara, adscrita al Consejo Municipal de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de recibir la orientación y supervisión que corresponde.
Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las 9:00 horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia.
2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
3.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4.- Prohibición de acercarse a la víctima, por si o por terceras personas.

Lo que perseguimos con estas prohibiciones, es regular el modo de vida de la adolescente, en la búsqueda de hacerle entender que las normas deben respetarse y es deber ciudadano cumplir y respetar las leyes, así como es sujeto de derecho, también es sujeto de deberes.

En cuanto a la sanción de Servicios a la Comunidad, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su artículo 625 la define como:

“…en tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.
Las tareas a que se refiere este Artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del o de la adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el o la adolescente ni menoscabo para su dignidad.”

Sanción que tiene por objeto despertar en la adolescente un sentido de solidaridad hacia sus semejantes, a fin de que entienda y valore el deber de respetar los derechos y garantías de las demás personas, razón por la cual razón se acuerda imponer la obligación de prestar servicios en la “Fundación Siembra”, fundación que trabaja en actividades en beneficio de la Comunidad de Guasdualito, debiendo cumplir con seis (06) jornadas de cinco (05) horas cada una, con un intervalo entre jornada de quince (15) días, durante tres (03) meses, para un total de 30 horas de servicio comunitario, en actividades asignadas considerando sus aptitudes, a fin de despertar en la adolescente un sentimiento de responsabilidad social, entendiéndose éste como la carga, compromiso u obligación que los miembros de una comunidad, tienen para la sociedad en su conjunto. En cuanto al CÓMPUTO de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, el mismo será dictado con posterioridad a este acto, y será remitido con las notificaciones pertinentes, a cada una de las partes. En cuanto al CÓMPUTO de servicios a la Comunidad, se acuerda elaborarlo una vez conste en autos la constancia de inicio de la prestación de servicio por parte de la adolescente de autos.

El Fiscal del Ministerio Público y la defensa en su debido orden manifestaron por separado, no presentar oposición a lo expuesto por el Tribunal y estar de acuerdo con las condiciones impuestas.

Se advierte a la adolescente sancionada que en caso de incumplimiento injustificado de las medidas, se producirá la aplicación de una sanción de Privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia en Función de Ejecución Del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extension Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA:

PRIMERO: El inicio de la Ejecución de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesta a la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye la presente causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PAREDES VIELMA LISMARY AMARILYS, la primera por diez (10) meses y la segunda por tres (03) meses, de aplicación simultánea.

SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones de hacer: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción. 2.- Mantenerse inserta en el sistema educativo, debiendo presentar constancia de estudio y de notas certificadas una vez le se han expedidas. 3.- Obligación de presentarse con la Lcda. María Eugenia de Jara, adscrita al Consejo Municipal de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de recibir la orientación y supervisión que corresponde. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las 9:00 horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de acercarse a la víctima, por si o por terceras personas.

TERCERO: El SERVICIO A LA COMUNIDAD deberá cumplirlo en una jornada de cinco (05) horas, cada quince (15) días por tres (03) meses.

CUARTO: En cuanto al CÓMPUTO de las sanción de IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, el mismo será dictado una vez finalizado el acto, siendo remitido con posterioridad con las notificaciones pertinentes. En cuanto al CÓMPUTO de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se acuerda elaborarlo una vez conste en autos el inicio del mismo.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Lcda. María Eugenia de Jara, Psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, solicitando su colaboración a los fines de cumplir con la orientación y seguimiento de la sancionada, Oficiar a la ciudadana Isis Gómez Coordinadora de la Fundación Siembra de Venezuela y Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión informando sobre las presentaciones impuestas a la sancionada.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito, estado Apure al primer (01) día del mes de abril del año dos mil catorce (2.014)
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
EL SECRETARIO,

ENMANUEL TESCH
Causa No. 1E71-14.