República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

203º y 155º

Parte Querellante: Yamilys Juliania Albornoz Carreño, titular de la cedula de identidad Nº. 8.190.476.

Abogado Asistente de la Parte Querellante: Robert Alberto Moreno Juárez, inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 79.642.

Parte Querellada: Contraloría General del Estado Apure.

Apoderada de la parte querellada: Abogada Vicentina Mago, titular de la cedula de identidad N°, 15.046.008, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 115.478.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Expediente: 2.814.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

-I-
Antecedentes.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 24 de Abril de 2007, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la ciudadana Yamilys Juliania Albornoz Carreño, titular de la cedula de identidad Nº. 8.190.476; debidamente asistido por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 79.642, contra la Contraloría General del Estado Apure. Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el Nº. 2.814.
En fecha 04 de Junio de 2007, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, librando las respectivas notificaciones.
En fecha 16/10/2007, se recibió escrito de contestación.
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2007, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual fue celebrada en fecha 14 de Noviembre de 2007.
Por auto de fecha 18 de Febrero del 2008,m, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, la misma fue celebrada en fecha 27 Febrero de 2007.
Por auto de fecha 13 de Marzo de 2008, se dicto dispositivo mediante el cual se declaro parcialmente con lugar el Recurso contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.
En fecha 03 de Abril del año 2008, se dicto sentencia Definitiva, mediante la cual se declaro Parcialmente con Lugar, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.
Mediante diligencia de fecha 14 de Julio de 2011, suscrita por ambas partes, consignaron transacción celebrada entre las partes, asimismo solicitaron el desistimiento de la causa.

-II-
Consideraciones para Decidir.

En el caso bajó estudio se observa que en fecha 14 de Julio de 2011, diligencio por la ciudadana Yamilys Juliania Albornoz Carreño, ut supra identificada, parte recurrente debidamente el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 79.642, y por otro lado la abogada Carolina Basabe, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 46.154, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida por ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional exponiendo a continuación lo que parcialmente se transcribe:
“Consignamos transacción celebrada entre las partes por concepto de pago de prestaciones sociales, donde la parte demandante recibió por tal concepto la cantidad de Bs. 221.246,03, en tal sentido la parte demandante desiste de la presente acción y del procedimiento y esta presente la apoderada del ente querellado, la misma acepta el desistimiento hecho, con fundamente a lo arriba expuesto, ambas partes piden la homologación de la presente transacción y el posterior archivo.”
Ahora bien la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de algunas de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada, si no ha habido sentencia nos encontramos frente al abandono positivo de la acción o del procedimiento por parte del actor y siendo que en la presente causa, la ciudadana Yamilys Juliania Albornoz Carreño, ut supra identificada, parte recurrente debidamente el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 79.642, parte querellante, desistió del procedimiento en la querella incoada contra la Contraloría General del Estado Apure; y habiendo constatado quien suscribe que el referido ciudadano posee la capacidad para convenir en la presente causa, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

-III-
Decisión.

En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el desistimiento efectuado por la ciudadana Yamilys Juliania Albornoz Carreño, ut supra identificada, parte recurrente debidamente el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 79.642, parte querellante, desistió del procedimiento en la querella incoada contra la Contraloría General del Estado Apure, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada. Líbrese Oficio. Remitir el presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los (07) día del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.
La Jueza Superior Provisoria.


Dra. Hirda Soraida Aponte.





La Secretaria Titular.

Abog. Dessiree Hernández.

Seguidamente y siendo la 10:0 a.m.; se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria Titular.


Abog. Dessiree Hernández.









































Exp. N°. 2.814.
HSA/dh/aracelis.