REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.-

EXPEDIENTE N° 3746-14.

RECUSANTE: USMAR DE JESUS OLIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.778, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA CONCEPCIÓN OLIVERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.160.740.

FUNCIONARIA RECUSADA: AURY YULIS TORRES LAREZ, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

MOTIVO: RECUSACIÓN

EN SEDE CIVIL. (Interlocutoria simple).
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en copias debidamente certificadas con motivo de la Recusación propuesta por el abogado USLAR DE JESUS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.590.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.778, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN OLIVERO DE PEREZ, parte demandada, contra la Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Dra. AURI TORRES LARES.

Este Tribunal, para decidir la presente incidencia, observa:

Por diligencia de fecha 07 de Abril de 2014, inserta al folio (167) del expediente, el abogado USLAR DE JESUS OLIVERO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, interpuso formal recusación contra la Dra. AURI TORRES LARES, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure.

Alega el recusante, abogado USLAR DE JESUS OLIVERO en la diligencia antes citada, lo siguiente:
“…Ante la ausencia de Inhibición, entró a RECUSAR, como en efecto recuso, a la Jueza de esta causa, ciudadana AURI TORRES LARES, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actualmente conociendo el presente juicio, por las causas que a continuación invoco: PRIMERO: consta en sentencia definitiva de fecha 22 de Julio del 2013, (folios 66 al 74 frente y vlto), que la Jueza recusada sentenció que existía una comunidad no partida entre la demandada FERNANDA BOLIVAR y su concubino OSWALDO TORREALBA, donde aparentemente MARIA OLIVERO, ADQUIRIÓ EL 50%, y declara sin lugar la demanda de partición con costas. Luego por sentencia definitiva de Alzada de fecha 19 de diciembre del 2013 (folios 124 al 132), se estableció que la actora MARIA OLIVERO, y la demanda FERNANDA BOLIVAR, tenían cada una el 50% del inmueble demandado en partición, ambos por convenios judiciales celebrados, homologados y registrados, así: actora MARIA OLIVERO: celebrado el día 01 de noviembre del 2011, homologado el día 07 de noviembre del 2011 y registrado el día 11 de abril del 2012 y la demandada FERNANDA BOLIVAR: celebrado el 27 de febrero del 2012, homologado el 29 de febrero del 2012 y registrado el dia 24 de septiembre del 2013, se declara con lugar la apelación, se revoco el fallo apelado, con lugar la partición entre MARIA OLIVERO (50%) y FERNANDA BOLIVAR (50%), sobre objeto de partición, no obstante ello, la Jueza a sabiendas de que no reconoce a la actora como comunera, dictó auto en fecha 27 de enero del 2014, (folio 136) dándole entrada y continuó conociendo la causa, sin que hasta la fecha se halla inhibido de conocerla, como lo obliga el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y como lo tiene establecido sentencia de la Sala Penal N° 234 del 22 de abril del 2008, Exp N°07-0432… si la Jueza sabe que tiene en su contra una causal de inhibición, debe informar sobre su existencia sin esperar a que se le recuse, la Jueza recusada se apasionó tanto en esta causa a favor de la demandada FERNANDA BOLIVAR, que se altera al extremo cuando voy actuar, bien por escrito, diligencia y en cualquier acto procesal que se realice en esta causa, porque para ella la actora no es comunera, estos hechos y conducta de la Jueza recusada, la obliga a inhibirse, pero como no lo ha hecho, ejerzo el derecho de recusarla, con fundamento al artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: alego que la Jueza AURY YULI TORRES LAREZ, durante este Juicio ha asumido en contra de mi persona una conducta de ataque, primero desconociéndole el 50% a la actora MARIA OLIVERO como comunera, luego en el acto de partición de fecha 18 de febrero del 2014 (folio 144 al 145) y 26 de febrero del 2014…“ en el lapso de designación de partidor del día 26 de febrero del 2014, la Jueza AURY YULIS TORRES LAREZ, pretendió arme directrices e instrucciones en contra de los intereses de mi representada, MARIA OLIVERO como el no nombrar como partidor a RONALD SILVA y el de imponer como partidor al designado por la parte demandada, a pesar de que la actora se había opuesto a la designación… “.

En fecha 08 de Abril del 2014, la Dra. AURI TORRES LAREZ, Jueza Recusada, en cumplimiento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expuso:
“…indica el recusante en su diligencia, que procede a recusar a quien suscribe el presente informe, en virtud de que considera que emití opinión sobre el fondo en la presente causa, tal como consta sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 22 de Julio del año 2013; la cual corre inserta a los folios del (66 al folio 74), mediante la cual según criterio de esta Juzgadora se declarado sin lugar la demanda, interpuesta; ahora bien habiendo ejercicio la parte actora el recurso de apelación correspondiente, el mismo, fue declarado con lugar a través de sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de diciembre del año 2013… Juzgadora siempre cumplidora de los Principios Constitucionales del debido proceso y el Acceso a la Justicia instó al apoderado judicial de la parte actora ( que hoy presenta recusación en mi contra) a consignar otra opción a fin de practicar en el acto, exponiéndole al Tribunal lo siguiente “ manifiesto en este acto no poseer la carta de aceptación de otro partidor, dejando constancia que insistió en la designación del ciudadano RONALD JULIAN SILVA GOMEZ, oponiéndose a la designación de la otra parte”, tal como se desprende del vuelto del folio 148, evidentemente el apoderado judicial ni siquiera podía participar en el acto, por lo que, esta Juzgadora, procedió a desestimar la oposición al partidor presentado por la contra parte y le designó a los fines de continuar el curso legal del presente juicio. De lo anterior claramente puede concluirse que el abogado recusante recurre a este tipo de actuaciones a fin de tratar que se cumpla con su voluntad y le complazca en lo que requiere, debiendo indicar a través, de la presente acta que me he desempeñado a lo largo de trece años, en el poder judicial, tratando siempre de brindar lo mejor de mí en cada actuación imponiendo la Ley, ante todo teniendo a dios todopoderoso como guía, actuando bajo los principios establecidos en nuestra carta magna y respetando a todos los usuarios que día a día que acuden anta la sede del Despacho que represento. Le señalo al abogado recusante ciudadano USMAR DE JESUS OLIVERO, que no he sido designada en este cargo para complacer a nadie, y mucho menos para validar actuaciones inmaduras y con un claro desconocimiento del derecho, ya que tal como lo ha señalado nuestra jurisprudencia la causal incoada no opera en el presente juicio, y de ello puedo en este mismo acto citar la jurisprudencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 20, proferida en fecha 22 de junio del año 2004, con ponencia del magistrado DR IVAN RINCON URDANETA, en el expediente signado bajo el N° 03-0110. Es claro que en el caso de marrar, ya hubo un pronunciamiento relacionado con el fondo de la controversia, razón por la cual no opera la causal invocada. Por otro parte debo señalar que en ningun momento he actuado de manera parcial a favor de ninguna de las partes que conforman la presente causa, jamás se la ha desconocido a la parte actora ciudadana MARIA CONCEPCION OLIVERO DE PEREZ, la condición de comunera la cual le fue acreditada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, es falso de toda falsedad que mi persona disienta o tenga algún tipo de enemistad con su persona, de hecho ni siquiera he mantenido ni trato ni comunicación directa con el recusante, como de manera irrespetuosa lo manifestó en diligencia consignada en esta misma fecha y que corre inserta al folio 161 en la cual aparte de señalarme como su enemiga…, igualmente se ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial hasta tanto se decida la presente recusación…”.

En fecha 10 de Abril del 2014; esta Alzada le da entrada a la presente recusación planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.-
RELACION DE PRUEBAS.

Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de julio de 2013, en el Expediente N| 15.979, de la nomenclatura del citado Tribunal.

Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado Superior Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de diciembre de 2013, en el Expediente N| 3678, de la nomenclatura de Esta Alzada.

Auto de fecha 21 de enero de 2014, mediante el cual esta Tribunal Superior, ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud, de haber quedado firma la sentencia definitiva dictada el 19 de diciembre de 2013.

Auto de fecha 27 de enero de 2014, por medio del cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, da por recibida las presentes actuaciones, dándole entrada y ordenando proseguir el curso de Ley.

Auto de fecha 28 de enero de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Libró las respectivas Boletas, notificándose a las mismas, en fecha 03/02/2014, a la parte demandante y demandada.

Auto de fecha 13 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual fija oportunidad, para proceder al nombramiento del partidor.

Diligencia suscrita por la ciudadana FERNANDA DEYANIRA BOLIVAR IGARZA, parte demandada, mediante la cual Revoca en todas y cada una de sus partes el instrumento Poder Apud Acta conferido al abogado JOSE GREGORIO HERRERA AGUILAR, en fecha 24/09/2013.

Acta de fecha 18 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Jurisdicción, oportunidad previamente fijada para el nombramiento de partidor, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia que no comparecieron, la Jueza procedió al nombramiento del partidor, Ingeniero Agrónomo RONALD JULIAN SILVA GOMEZ y al abogado EDGAR JOSE LANDAETA GEMEZ, los cuales aceptan el cargo de Partidor.

Acta de fecha 26 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, oportunidad previamente fijada para el nombramiento de partidor, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia que comparecieron el apoderado judicial de la parte demandante y la parte demandada y la parte demandante procedió a nombrar partidor al Ingeniero Agrónomo RONALD JULIAN SILVA GOMEZ y se opone a la designación de partidor del abogado EDGAR JOSE LANDAETA GEMEZ, señalado por la parte demandada. La parte accionada nombró como partidor al abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, al igual que la parte demandante, se opone al partidor nombrado por la parte accionante, los cuales aceptan el cargo de Partidor. Libró Boletas al abogado NABOR LANZ.

Escrito de fecha 05 de marzo de 2014, suscrito por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual pide copias certificadas de todo el Expediente N° 15.979.

Acta de fecha 11 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por medio de la cual compareció el abogado NABOR LANZ y acepto al cargo de partidor, solicitando (15) días hábiles para rendir el Informe de partición correspondiente.
Auto de fecha 11 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual ordena expedir las copias certificadas solicitadas por el apoderado judicial e la parte demandante, de todo el Expediente N° 15.979.

Acta de fecha 27 de marzo de 2014, mediante el cual el abogado NABOR LANZ, pide se designe un Experto con la finalidad de realizar un avaluó al inmueble objeto de la presente causa.

Auto de fecha 28 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual se fijó oportunidad para el nombramiento de Experto.

Auto de fecha 2 de abril de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual nombra de Oficio como Experto al Ing. OSCAR VIVAS. Libró Boleta al respecto.

Diligencia de fecha 7 de abril de 2014, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante USMAR DE JESUS OLIBERO, por medio de la cual RECUSA a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Dra. AURI YULIS TORRES LARES.

Escrito de fecha 8 de abril de 2014, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante USMAR DE JESUS OLIBERO, mediante la cual Informa a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Dra. AURI YULIS TORRES LARES, que la RECUSO.

Informe de Recusación, suscrito por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Dra. AURI YULIS TORRES LARES, de fecha 08 de abril de 2014.

Auto de fecha 08 de abril de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción, mediante el cual ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Jurisdicción, a fin de que continúe conociendo del mismo e igualmente, remite a esta Alzada, copias certificadas de la incidencia de Recusación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante. Libró Oficio N° 0990/117 y 0990/118, al respecto.

En la presente causa se observa que el recusante, fundamentó la recusación en los numerales 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
“…15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”

Efectivamente tal como consta en autos la ciudadana Jueza recusada, en fecha 22 de Julio del año 2013, dictó sentencia definitiva en esa causa declarando sin lugar la demanda de partición interpuesta por la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN OLIVERO DE PEREZ en contra de la ciudadana FERNANDA DEYANIRA BOLIVAR IGARZA, decisión que fue revocada por esta alzada y declarándose con lugar la demanda de partición.

Ahora bien, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“La recusación de los Jueces y Secretarios se intentará, bajo pena de caducidad, hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, cuando se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto; si la causa o motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio”.

Se observa en esta norma el lapso que tienen las partes para recusar a los Jueces, por lo tanto es importante determinar si en fase de ejecución es posible intentar recusación,

El Dr. HUMBERTO CUENCA en su obra Derecho Procesal Civil, Tomo II, páginas 195 y 95, señala lo siguiente:
“(…)Recusación del Ejecutor de la sentencia.- La Ley nada dice sobre la recusación de los Jueces encargados de ejecutar el fallo…ya hemos afirmado, que la ejecución entre nosotros no constituye un proceso aparte, autónomo e independiente, sino tan sólo la culminación del debate judicial como un todo integral, desde la demanda hasta la ejecución. Tampoco es cierto que la actividad del ejecutor sea puramente mecánica, de hecho, pues debemos recordar, que puede dictar decisiones tan graves e importantes que no sólo ameritan apelación, sino también recurso de casación, como cuando resuelve cuestiones no controvertidas ni decididas anteriormente o que modifiquen o contraríen la cosa juzgada. El ejecutor no amerita una función meramente administrativa sino de elevado carácter jurisdiccional cual es culminar el proceso, que confirmado o revocado, dictó su propio tribunal…”

Es así, que las circunstancias pueden variar y surjan impedimentos que no existían anteriormente, y siendo que en la fase de ejecución de la sentencia, se pueden plantear cuestiones no controvertidas ni decididas anteriormente, es por lo que resulta factible que en esta fase se puede intentar recusación antes de surgimiento de cualquier causal señalada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en la presente causa el recusante fundamenta la recusación señalando que la recusada emitió opinión porque se dicto sentencia definitiva en la presente causa, sin embargo ese hecho no es impedimento para que ejecute la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada, toda vez que el Tribunal A-quo no se va a pronunciar sobre el fondo, si no que va a dar cumplimiento a la fase de ejecución de la sentencia, por lo tanto la causal de recusación debe surgir en la incidencia de la ejecución, lo cual no es el caso planteado; Además la recusó por la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido tenemos que la doctrina ha señalado que las alegaciones genéricas, no concretas no engendran enemistad, pero que si configuran la enemistad, las frases hirientes y despectivas del Juez contra alguna de las partes. En cuanto a la designación del partidor tenemos que mediante auto de fecha 28 de enero del año 2014, el Tribunal A-quo fijó para el décimo día de despacho siguiente a la última notificación para el nombramiento del partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, observándose que las partes fueron notificadas en fecha 03 de febrero del 2014, y a través de auto de fecha 13 de febrero del mismo año, se fijó al tercer día de despacho para el nombramiento del partidor, es importante destacar que el Tribunal de la causa hizo corrección del error en que incurrió, ya que en el emplazamiento se le ha debido notificar a las partes que la designación del partidor se iba a realizar al décimo día de despacho siguiente a la notificación de las partes, así el día 18 de febrero del mismo año, fecha para la designación del partidor y en virtud de no haber llegado a un acuerdo las partes se fijo a las 10:00am, del quinto día de despacho siguiente para su nombramiento de conformidad con el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, en donde se realizó la designación del partidor, por las consideraciones expuestas en el mismo auto, por lo tanto esta alzada observa que la ciudadana Jueza A-quo en la designación del partidor actuó de conformidad con el artículo 778 ejusdem, salvo la omisión antes señalada que fue subsanada en su debida oportunidad, por lo tanto en autos no existen pruebas que la recusada haya actuado de manera imparcial así como tampoco existen pruebas de la enemistad denunciada, y siendo, que de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el recusante tenía la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos, es por lo que la misma se debe declarar sin lugar. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta por el abogado USMAR DE JESUS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.590.937, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.778, de fecha 07 de Abril de 2014, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN OLIVERO DE PEREZ contra la Dra. AURY YULIS TORRES LAREZ, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), equivalente de DOS BOLÍVARES (Bs.F. 2, oo) de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, que pagará en el término de tres (3) días.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase el expediente al Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Transito y Bancario de la Circunscripción del Estado Apure.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes Abril del dos mil catorce (2014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal;

Abg. Maria Reyes.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 02:30 p m., se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal;

Abg. Maria Reyes.-








.Exp. Nº 3746-14.
JAA/MR/deya.-