REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
Cuarenta y Cuatro (44)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 7 de Abril de 2014
203° y 155°
Demandante (s): Rafael Salvador Marcano.
Abogado Asistente: Yimit Mirabal.
Demandado (s): Herminda del Carmen Martinez Coa.
Motivo: Divorcio.
Expediente Nº: 15.993.
Sentencia: Interlocutoria.
Vista el acta anterior, de fecha 7 de Abril de 2014, levantada por este Tribunal, donde se dejó constancia que la parte actora no compareció al Primer Acto Conciliatorio, ni por si, ni mediante apoderado judicial, este Tribunal Observa: Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…(Negrillas del Tribunal)”
Ahora bien, en atención a la citada norma, y en virtud, de que la parte actora no compareció al Primer Acto Conciliatorio, en forma personal es por lo que este Tribunal Declara Extinguido el presente proceso, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez y cuarenta y un minuto de la mañana del día lunes siete (7) de abril año dos mil catorce (2014), 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Temp.,.
Abg. Auri Y. Torres Lárez La Secretaria Temp.,
Abg. Milvida Utrera.-
AYTL/Issele
Exp. N° 15.993.