REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de abril 2014
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 14-253, presentada por la ciudadana PÉREZ YELITZA GREGORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nro. 16.271.624, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 04 de abril del año 2.006, registrado bajo el Nº 28, folio 159 al 163, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2006; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (378,00 M2); ubicado en “EL BARRIO EL BUCARE II; de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE EN PROYECTO, EN (14,00 Mts); SUR: CALLE PRINCIPAL EL BUCARE II, EN (14,00 Mts); ESTE: IGLESIA COLUMNA DE LA VERDAD, EN (27,00 Mts); OESTE: CASA DE CARMEN HERNÁNDEZ, EN (27,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de habitación con las siguientes características: techo de platabanda, piso de cemento, con acabados de cerámica, un (01) baño, una (01) cocina empotrada, sala comedor, un (01) porche, tres (03) habitaciones, siete (07) puertas de hierro, ocho (08) ventanas de hierro, paredes de bloque frisadas, mezclilladas y pintadas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana PÉREZ YELITZA GREGORIA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
EJSM/amtp/Cristhian.- Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
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