Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.762.057, signada con el N°. 14-01; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno Adjudicado en propiedad de parcela en tierra urbana o Periurbana Publica, según consta de documento original anexo a la Solicitud, registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando Inscrito bajo el N°. 2012.2161, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.7540 y correspondiente al libro del folio real del año 2012, constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS, (355,87m2), ubicada en “ EL LUIS HERRERA” sin numero cívico dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Familia Ojeda Ramirez, en dieciséis metros, (16,00 mts), SUR: Familia Rodríguez Castillo, en veintitrés metros(23,00 mts), ESTE: Calle German Roscio, en nueve metros con veinticinco centímetros (9,25 mts), y OESTE: Familia Rodríguez Infante mas laguna en tres metros con ochenta centímetros mas cinco metros con veinte centímetros, (3,80+5,20 mts) lineales, he construido una bienhechurias constituidas en un Inmueble con destino para habitación familiar, el cual consta de un (1) porche, una (1) habitación principal con baño interno, dos (2) habitaciones, cocina sala-comedor y un (1) baño, piso de cemento sin pulir, dos (2) puertas, cuatro (4) protectores de hierro, una (1) reja de metal en el porche y paredes de mampostería frisadas, en las cuales he invertido la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs190.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE GREGORIO MIRANDA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
El Juez Temporal.-
Abg. Francisco Javier Padrón

La Secretaria Titular.-

Abg. Maria Milagro Aranguren T.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario.


La Secretaria Titular.-

Abg. Maria Milagro Aranguren T.-











SOLICITUD N°. 14-01.-
FJP/MMA/af.-