Vista la Solicitud Nº 14-02, presentada por el ciudadano: JOSE LUIS VIERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.757.979; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno adjudicado en propiedad de parcela en tierra urbana o periurbana pública, según consta de Documento Original anexo a la solicitud, , debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inscrito bajo el Nº 2014.506, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.13431 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (234,36 Mts2), ubicado en el Barrio “Campo Alegre II”, sin número cívico, Municipio San Fernando, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa principal de mampostería, techo de platabanda, una (01) sala-recibo, una (01) cocina empotrada, dos (02) baños, tres (03) habitaciones con puertas de metal, dos (02) lavanderos interno y externo, un (01) estacionamiento con piso de cemento, todo el inmueble posee servicios de electricidad interna, de aguas servidas y aguas blancas.-. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Delgado, con dieciséis metros treinta centímetros (16,30 mts).- SUR: Familia Garrido, con dieciséis metros con treinta centímetros (16.30 mts). ESTE: Calle Los Cocos, con catorce metros cuarenta centímetros (14,40 mts). OESTE: Familia Sosa, con catorce metros cuarenta centímetros (14,40 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 950.000,oo).
Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: JOSE LUIS VIERA DIAZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante antes identificado en el escrito de solicitud.
El Juez Temporal;

Abog. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular;

Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de LETRA Y NUMERO ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar







Sol. N° 14-02.-
FJP/MMAT/mch.-