En el día de hoy, dos (02) de abril del año Dos Mil Catorce (2014)., siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30a.m.) conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y se constituyó, específicamente en los terrenos que conforman la Finca productiva denominada “Hato Juan Florencio”, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, Sitio señalado en el despacho de comisión, a fin de realizar la Inspección Judicial comisión 2014-005 a que se contrae la solicitud hecha por los abogados en ejercicio ANDRES OCTAVIO GARCIA, VICENTE LEONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 13.256.152,10.621.224, respectivamente ei inscritos debidamente en el Inpreabogado bajo los Nros 113.398124.888; en su carácter de Apoderados Judicial de la Sociedad Mercantil “PRODUCTORA HERNANDEZ S.A.” (PROHESA), quienes se encuentra presente en la práctica de la presente inspección que nos fuera conferida por el Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según oficio Nº 3950-14-31 de fecha 24 de Febrero del año 2014. Se encuentra presente una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de la población de San Juan de Payara quienes custodian al Tribunal conformada por dos (02) funcionarios ciudadanos: DAVILA GONZALEZ JEAN CARLOS S/P, MAYORQUIN QUIÑONEZ JOSE S/MAYOR 2DO, titulares de la cedula de identidad Nº 15.855.875, 12.581.969 respectivamente. Seguidamente el Tribunal designa como Práctico fotógrafo al ciudadano LUIS ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.726.168 y con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, quien estando presente aceptó y juró cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido el Tribunal autorizo al práctico Fotógrafo ciudadano LUIS ZACARIAS plenamente identificado en autos para que tome veinte (20) fotografías en los lugares a inspeccionar de acuerdo a los Seis (06) particulares que se especifican en la presente solicitud, con una cámara fotográfica marca PANOSONIC; modelo LUMIX DMC-TS10; serial WMIHBOO1072; fijándose un término de cinco (05) días hábiles para que dicho práctico consigne ante la sede de este Tribunal los resultados de las mismas. Seguidamente el Tribunal pasa a cumplir su cometido haciéndolo en los términos siguientes: En lo referente AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia de que en el sitio denominado “Hato Juan Florencio” ubicado en la Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo se observan los siguientes inmuebles: Una (01) casa principal de mampostería, techo de zinc, estructura metálica, piso de cemento, tres (03) habitaciones con ventanas y puertas metálicas, con corredor principal; y una (01) casa adyacente de tres (03) habitaciones con piso de cemento, puertas de hierro, techo de zinc y estructura metálica, tres (03) baños para ducha y dos (02) baños con inodoro, un lavamanos adjunto a una de las paredes laterales de los baños, además una cocina aledaña con piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, estructura metálica, con puerta de hierro, un (01) mesón de cemento con dos (02) bancos metálicos, también se observa un patio aledaño a la casa principal con piso de cemento de forma irregular; Una (01) construcción de tanque de agua con concreto armado, un (01) molino de estructura metálica con tubería conectado a una bomba de agua manual con pozo profundo; Se observa la cerca de la casa principal con estantillos de madera con cuatro pelos de alambre en buen estado; además de la existencia de un galpón de deposito de insumos agrícolas de construcción de cemento, con estructura metálica, piso de cemento, techo de zinc, con dos divisiones para deposito; se observa un segundo galpón con 18 x 11 metros aproximadamente, con estructura metálica, techo de zinc y piso de tierra; la casa se encuentra cercada con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre; Un (01) corral de aproximadamente 28 x 25 metros de estantillos de madera y cinco pelos de alambre; Cuatro (04) corrales de estantillos de madera con cinco pelos de alambre con seis puertas divisorias de hierro; Dos (02) cosos, uno de construcción de hierro y otro de madera relacionados entre si ambos con una estructura metálica y techo de zinc: Se observan alrededor de la casa árboles frutales como limón y mango; Se observa una pista de aterrizaje de 500 metros aproximadamente con relleno de tierra y una capa de ripio rojo. El Tribunal deja constancia de que todas las bienhechurías y las cercas perimetrales se encuentran en buen estado y mantenimiento y observa que no se encuentra ningún tipo de objetos muebles. En lo referente AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que en el Hato Juan Florencio, en el cuál se encuentra constituido , Laboran y habitan la Ciudadana: TOVAR REBOLLEDO LIGIA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° 20.723.601, quien se desempeña como E.C.O desde el 10/03/2008; con una remuneración de BsF 115 diario; - Ciudadano: LUCIO TOLEDO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.015.173, quien se desempeña como F.U.N.D.A; desde 17/05/2005 con una remuneración de BsF 115 diario; Observando este Tribunal la existencia de los mismos y dejando constancia de que el personal labora en condiciones óptimas y con todos los implementos respectivos, acordes con las funciones que desempeña cada uno de ellos. En lo referente AL PARTICULAR TERCERO: Este Tribunal deja constancia de que sí existen pisatarios ocupando los predios del Hato Juan Florencio, y así mismo este Tribunal procedió a requerir la documentación respetiva la cual no pusieron a la vista de esta Juzgadora. En lo referente AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia que procedió a requerir la identificación personal a las personas que se encuentran dentro del lote terreno del Hato Juan Florencio en el cual esta constituido este Tribunal se identifican de la manera siguiente: En el potrero Principal se encuentran (05) ocupantes los ciudadanos CRUZ MONTOYA, MARIA HEREDIA, ARACELIS HEREDIA, OMAIRA HEREDIA MERCEDES HURTADO, Titulares de la cedula Nros 20.232.457, 25.288.872, 25.289.876, 8.156.020, 10.617.474, respectivamente. En la zona las cocuizas existen (04) pisatarios los ciudadanos JESUS VEROES, VICTOR JOSE TENEPE VILLANUEVA, WILLIAN TORRES, YOBER RODRIGUEZ, Titulares de la cedula de identidad Nros 19.870.740, 25.712.832, 6.936.299, 24.632.607 respectivamente. En el potrero llamado nido de amor o potrero el coco se encuentran las siguientes personas: JESUS ALBERTO TORRES, ALEXIS TORRES, Titulares de la cedula de identidad Nros 15.933.183, 16.977.670 respectivamente es todo. En lo referente AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia que por error de trascripción se menciona al Hato Juan Mateo cuando lo que correcto es el Hato Juan Florencio, así mismo deja constancia que el contenido de este particular fue evacuado en el particular Segundo de la presente inspección. En lo referente AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia que el solicitante no hizo uso del derecho a señalar otras circunstancia en la presente solicitud. No habiendo más particulares a que hacer referencia se concluyó la práctica de la presente Inspección Judicial siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), por lo que se ordena el regreso a su sede natural y una vez consignado y agregado en autos el informe fotográfico, devolver las resultas de la presente Inspección Judicial al Comitente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. PAULA C. GRAU R;
Juez Ejecutor del Municipio Pedro Camejo- Estado Apure
LA SECRETARIA EL ALGUACIL TEMPORAL
ABG. ANTONIA SOLORZANO JOSE CORDOVA
LOS SOLICITANTES
ABG. ANDRES GARCÍA
ABG. VICENTE LEONE
EL PRACTICO FOTOGRAFO
LOS FUNCIONARIOS DE G.N.B
|