REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, once de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: CP01-R-2014-000026
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS ENRIQUE DIAZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.161.112.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JESUS W. CÓRDOBA BOLÍVAR Y CARLOS ELODIO FRANCO APONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.133.170 y 193.276 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil LLANOVÍAS C.A, registrada bajo el Nro. 26, tomo 8-a de fecha 18 de noviembre de 1999 ante el Registro Mercantil del estado Apure.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En el juicio que sigue el ciudadano Carlos Enrique Díaz Parra, contra la Empresa Mercantil Llanovías C.A por cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, declaró:

“PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE DÍAZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.161.112, debidamente representado por el abogado ENRIQUE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 145.763, contra la FIRMA MERCANTIL LLANOVÍAS C.A…”

Contra dicha decisión, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2014, el abogado José Luis Fleitas Carrasquel, actuando en su carácter de representante legal de la parte demandada, Llanovías C.A, ejerció el recurso ordinario de apelación. Dicha apelación es oída en ambos efectos, en fecha tres (03) de junio de 2014.

En fecha siete (07) de julio de 2014, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, recibió la presente causa y fijó la audiencia de apelación para el quinto (5º) día hábil siguiente a las 02:30 horas de la tarde.

Siendo la oportunidad procesal para publicar el fallo en extenso en la presente causa, este Juzgado lo hace previo las siguientes consideraciones:

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el abogado José Luis Fleitas Carrasquel, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en la presente causa, asimismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte apelante, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el Parágrafo Tercero del artículo 130 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia preliminar, sea por parte del recurrente demandante.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el abogado José Luis Fleitas Carrasquel, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día lunes once (11) de agosto de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso Aguilera

En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las diez (10:00) horas de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso Aguilera