REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 01 de Agosto del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMS-1-1.699-14.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ANGELA YAINILETH ANDRADES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.502.348.-

DEMANDADO: JAHIR DAVID GUTIERREZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.923.113.-

BENEFICIARIO: NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

ACCION: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Vista la Demanda de Obligación de Manutención y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado por la ciudadana ANGELA YAINILETH ANDRADES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.502.348 en su carácter de madre y representante legal, en contra del ciudadano JAHIR DAVID GUTIERREZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.923.113, siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
I
Que el beneficiario sujeto de la presente causa mantiene su domicilio junto a su madre en la calle Negro Primero, casa S/N, sector El Corroncho, Municipio Arismendi del Estado Barinas, teléfono 0424-370-94-05, lo cual se hace necesario que los Tribunales de dicho Municipio conozcan la presente causa en virtud del principio de celeridad procesal y en aras de garantizar el mayor acceso a la Justicia y demás preceptos constitucionales, atribuida a la competencia para los casos de Obligación de Manutención a los Tribunales de Municipio según el Régimen Atributivo de competencia mediante Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000.-

II
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, en concordancia con en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios se Declara incompetente por el territorio y Declara Competente para seguir conociendo la presente causa al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi del Estado Barinas con sede en Arismendi.- Y así se Decide.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de Agosto del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temp.,


Dr. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria Accidental


Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Accidental


Abg. SORE AGUILAR
JC/homer.-