REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 01 de Agosto de 2013
203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RODRIGUEZ MARIA NAZARETH Y D`ELIAS HERNANDEZ JHALMAR EMILIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 19.015.650 y 17.396.773, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abog. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensor Público Primera (E), en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano D`ELIAS HERNANDEZ JHALMAR EMILIO, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, así mismo conviene en aumentar la Bonificación del mes de Diciembre en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000, oo). Dichos montos solicita sean descontados directamente de su nómina de pago ya que presta sus servicios en la Contraloría Municipal del Estado Apure en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario signada con el Nº 0175-0051-11-0061813820, de la misma manera se acordó que el aumento se efectúen automáticamente proporcional cuando el obligado sea beneficiado con el mismo. Seguidamente la ciudadana RODRIGUEZ MARIA NAZARETH, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano D`ELIAS HERNANDEZ JHALMAR EMILIO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Primeros (01) días del mes de Agosto del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal

Abog. JUAN CASTILLO

La Secretaria Accidental,
Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:58 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg. SORE AGUILAR









Exp. JMSS1-6133-14
JC/SA/Roberth