REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Agosto de 2014
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE RECONCILIACIÓN

SOLICITANTES: ALEJANDRO JEAN BECERRA CASANOVA y ROSSANA ROSMELI SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.300.014 y 17.609.049, en su orden.

BENEFICIARIO: Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 08:40 am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por el Juez Abog. JUAN CASTILLO, con la asistencia de la Secretaria Accidental Abg. SORE AGUILAR y el Alguacil WILLY BLANCO.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento suscrita por los ciudadanos, ALEJANDRO JEAN BECERRA CASANOVA y ROSSANA ROSMELI SUAREZ ya identificados, padres biológicos de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no comparecieron los Solicitantes.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA, la presente solicitud suscrita por los ciudadanos ALEJANDRO JEAN BECERRA CASANOVA y ROSSANA ROSMELI SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.300.014 y 17.609.049, en su orden, padres biológicos de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo Nro. 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Se dio por concluido el acto, se deja constancia que la presente Audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal

Abog. JUAN CASTILLO
La Secretaria Accidental,
Abg. SORE AGUILAR
El Alguacil

WILLY BLANCO

Exp. N° JMSS-3290-12/JC/SA/Roberth