REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN CARLOS DIAMOND PADILLA y MARIA DE LOS ANGELES CARVAJAL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-24.628.150 y 21.005.773 en su orden, convinieron en relación a la Custodia a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acordaron lo siguiente: “(la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CARVAJAL RIVERO acuerda en este acto ENTREGARLE LA CUSTODIA DE SU HIJO Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad a su padre JUAN CARLOS DIAMOND PADILLA dicha situación obedece a que la madre en este acto manifiesta lo siguiente, reconoce que maltrato a su hijo motivado a un momento de rabia, por que se encontraba discutiendo, delante de los niños, estaba cociendo una ropa y los niños estaban jugando en el chinchorro jugando, entonces me pare de la cama y fui donde estaba los niños agarre a mi hijo de nombre Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le di una Bofetada y le rompí la boca, luego agarre una correa y le di nuevamente, así mismo manifestó el padre del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que acepta ejercer la custodia de su hijo, visto que la madre manifestó que maltrato al niño y esta de acuerdo en entramarle la custodia del niño al padre.……)” Las partes acuerdan que el padre ejerza la Custodia de su hijo antes identificado”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Agosto del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abog. JUAN CASTILLO
La Secretaria Accidental,
Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 09:58 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria Accidental,
Abg. SORE AGUILAR
Exp. Nº JMSS1-6165-14
JC/SA/Roberth.
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