REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 14 de Agosto del año 2.014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMS-1-1.654-14.-

Visto el contenido del escrito inserto al folio 63 consignado en fecha 08-08-2.014, por el Abg. JEFFRY OSWALDO SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILFREDO DE JESUS SILVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.358.973, mediante el cual el mencionado ciudadano a través de su Apoderado Judicial DESISTE de la presente acción por demanda de Acción Merodeclarativa de Unión Concubinaria intentada en contra de la ciudadana NELVIC YORIMA OJEDA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.620.289 y visto que en el mencionado escrito compareció tambien la mencionada ciudadana debidamente asistida por el Abg. ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.062, quien manifestó estar de acuerdo con el desistimiento realizado por la parte demandante; por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda REVOCAR la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar notificada mediante oficio N° 1.167 de fecha 04-06-2.014, sobre el inmueble constituido por una vivienda para habitación familiar, construida sobre una parcela de terreno con una superficie de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS (2.373,30 mts 2), ubicado en la calle principal del jobo, sector el Negrito, zona Periurbana de Biruaca, Municipio Biruaca, Estado Apure, señalado con el Nº Catastral: 04-02-01 RUL 016 SN SN, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal El Jobo con 37,10 mts; SUR: Caño el Negrito con 53,10 mts; ESTE: Casa Nº 2 de Rosa Ramos con 40,40 mts mas 13,10 metros y OESTE: Via el centro de recria con 56,30 mts y según cedula catastral el lindero ESTE con casa de Rosa Encarnación Ramos, presente 40,40 a 8,70 a 13,10 metros; debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando inscrito bajo el Nº 2013.3801, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.12705 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.- Cúmplase.-
El Juez Temp.,


Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria Accidental


Abg. SORE AGUILAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Accidental


Abg. SORE AGUILAR


JC/homer.-