REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 14 de Agosto del año 2.014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-1-1.544-11.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: JESUS ANIBAL GUTIERREZ PIÑA y ANA LIDED ESTRADA LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.201.972 y 16.683.795.-
BENEFICIARIA: niña: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
ACCION: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 04-08-2.014, suscrita por la ciudadana ANA LIDED ESTRADA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.683.795 en su condición de madre de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual solicita a este Tribunal que Decline la Competencia del presente expediente para el Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Calabozo, por cuanto la mencionada niña reside junto con ella en la carretera Nacional vía Puerto Ayacucho, Sector El Casareño, Municipio Pedro Camejo, Parroquia San Juan de Payara, Estado Apure, siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud, previamente observa:
I
Que la beneficiaria sujeto de la presente causa mantiene su domicilio junto a su madre en la carretera Nacional vía Puerto Ayacucho, Sector El Casareño, Municipio Pedro Camejo, Parroquia San Juan de Payara, Estado Apure, lo cual se hace necesario que los Tribunales de dicho Municipio conozcan la presente causa en virtud del principio de celeridad procesal y en aras de garantizar el mayor acceso a la Justicia y demás preceptos constitucionales, atribuida a la competencia para los casos de Obligación de Manutención a los Tribunales de Municipio según el Régimen Atributivo de competencia mediante Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000.-
II
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, en concordancia con en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios se Declara incompetente por el territorio y Declara Competente para seguir conociendo la presente causa al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure con sede en San Juan de Payara.- Y así se Decide.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los catorce (14) día del mes de Agosto del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temp.,
Dr. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria Accidental
Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria Accidental
Abg. SORE AGUILAR
JC/homer.-
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