REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 14 de Agosto del año 2.014.-
204º y 155º


SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS
DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CARMEN ZULAY MARCHENA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.578.273.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 29-07-2.014, por la ciudadana CARMEN ZULAY MARCHENA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.578.273, actuando en su carácter de madre y representante legal de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. JORGE LUIS PARRA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.814, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 08 de Mayo de 2010, falleció Ab-intestado en la vía Pública Carretera Nacional Rómulo Gallegos, Sector La Soledad, municipio Pedro Camejo, Estado Apure, mi esposo quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ, de 40 años de edad, venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.762.580, Obrero, tal como se evidencia del acta de defunción, la cual consigno marcada con la letra “A”; y quien fuera padre de mi hijos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ….
Solicito a su competente Autoridad AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES que puedan corresponderle a favor de mis hijos ante identificado…”

En fecha 30 de Julio del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 12-08-2014, previa comparecencia de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia a los folios 26 al 28.-
II
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN ZULAY MARCHENA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.578.273, para que en su condición de madre y representante legal de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, (incluyendo Pensión de Sobreviviente) que le pueda corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su padre el De-Cujus CARLOS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 11.762.580.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temp.,

Dr. JUAN CASTILLO


La Secretaria Accidental

Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Accidental

Abg. SORE AGUILAR


JC/homer.-
Exp. Nº JMSS-1-6.132-14.-