REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 05 de Agosto de 2014
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: GINA FRANCHEZKA DELGADO LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 19.917.750,
DEMANDADO: FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.600.176
BENEFICIARIA: NIÑO: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
NARRATIVA
Visto la Demanda de Obligación de Manutención, suscrito por la ciudadana GINA FRANCHEZKA DELGADO LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 19.917.750, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en fecha 31-07-2014, a favor del NIÑO: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.600.176, con domicilio en la Urbanización las Avionetas, calle 13, casa Nº 12, del Municipio Biruaca del Estado Apure, en consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que el beneficiario sujeto a la presente causa, mantienen su domicilio en la Urbanización las Avionetas, calle 13, casa Nº 12, del Municipio Biruaca de este Estado Apure.
MOTIVA
En tal sentido, existe un Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.

DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, con sede en Biruaca, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, deje Transcurrir el lapso señalado en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Remítase Expediente en original
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año 2.014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal
Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria Accidental

Abg. SORE AGUILAR

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:58 p.m.

La Secretaria Accidental

Abg. SORE AGUILAR

Exp. N° JMS1-1697-14
JAC/SA/Roberth.