REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de Agosto de 2014
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTES: PEDRO SEGUNDO GONZÁLEZ y LUCELI JIMÉNEZ ESCANDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.759.837 y 10.131.887, en su orden.-
BENEFICIARIA: Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 10:00 am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por el Juez Temporal Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO, con la asistencia de la Secretaria Accidental Abg. SORE ELENA AGUILAR, y el Alguacil PABLO JIMÉNEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, suscrita por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO GONZÁLEZ y LUCELI JIMÉNEZ ESCANDON, plenamente identificados, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que está presente la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensor Público Primera (E).
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció la Solicitante.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO GONZÁLEZ y LUCELI JIMÉNEZ ESCANDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.759.837 y 10.131.887, en su orden, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal
Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria Accidental,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
El Alguacil
Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO
Defensor Público Primera (E)
PABLO JIMÉNEZ Exp. Nro. JMSS1-6065-14 JAC/SEA/nicxon
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