REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 08 de Agosto del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.114-14.-


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: YEMYS YULEDYS JIMENEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.242.445 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO: niño: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


El día 25-07-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YEMYS YULEDYS JIMENEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.242.445, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Defensor Publico Tercero, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA.-
I
En fecha 28 de Julio del año 2014, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y oir la opinión de los padres del niño que nos ocupa, celebrándose la referida audiencia en fecha 06-08-2014, en la cual compareció la solicitante, la madre del niño sujeto de la presente causa y el Defensor Publico Tercero (E) Abg. ERNESTO BOCANEY, tal como se evidencia a los folios 5 al 7 de la causa.-
II
La ciudadana YEMYS YULEDYS JIMENEZ FLORES, en su solicitud expresó que “….mantengo bajo mis cuidados y atenciones al niño (mi nieto) Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes desde que nació hasta la presente fecha he contribuido con los gastos de su manutención, gastos de recreación, de salud, entre otros… dado el caso que soy empleada adscrita al Ministerio para el Poder Popular para la Salud, Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure Insalud-Apure del municipio San Fernando del estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir al ya mencionado niño, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana YEMYS YULEDYS JIMENEZ FLORES, suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, en virtud del fallecimiento de los padres del mismo, tal como se evidencia de las respectivas actas de defunción y de acuerdo a lo expresado por la solicitante, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que la solicitante es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del niño que nos ocupa; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo.- De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño sujeto de la presente causa gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YEMYS YULEDYS JIMENEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.242.445, al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana YEMYS YULEDYS JIMENEZ FLORES, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temp.,


Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria Accidental


Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Accidental


Abg. SORE AGUILAR



JC/homer.-