REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 08 de Agosto del año 2.014.-
204º y 155º

Asunto: JMSS-1-6.158-14.-

SOLICITANTES: JOSE SIMON LOPEZ y BELKYS CLEMENTINA VEGAS MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.592.416 y V-11.119.056.-

ADOLESCENTE: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Por recibido.- Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial.- Vista la anterior solicitud de Divorcio 185 – A, constante de dos (02) folios útiles, mas tres (03) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos: JOSE SIMON LOPEZ y BELKYS CLEMENTINA VEGAS MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.592.416 y V-11.119.056 debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.113, adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, quienes procrearon en su unión matrimonial un (01) hijo de nombres (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.- Se suprime la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria por ser inoficiosa y en virtud de que es la voluntad de ambas partes.- Igualmente vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA: Ante este Tribunal los cónyuges JOSE SIMON LOPEZ y BELKYS CLEMENTINA VEGAS MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.592.416 y V-11.119.056 respectivamente, en fecha 06-08-2.014, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común desde el quince (15) de JULIO del año 2.004, manifestando que han permanecido separados por más de cinco (5) años alegando estar dentro de las previsiones establecidas en el artículo 185-A, del Código Civil, afirmando que de esa unión procrearon un (01) hijo de nombres (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad respectivamente, tal como se desprende de la partida de Nacimiento inserta al folio Nº 4 del presente expediente.-
En esta misma fecha se admitió la presente solicitud de Divorcio 185 “A”.-
MOTIVA

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes.- Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JOSE SIMON LOPEZ y BELKYS CLEMENTINA VEGAS MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.592.416 y V-11.119.056, según el Artículo 185-A del Código Civil.- Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio San Fernando, Estado Apure, según Acta N° veinticinco (25) de fecha 23-12-1.997.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron en lo que respecta a su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, estas serán compartidas.- La Custodia estará a cargo de la madre y el Régimen de Convivencia Familiar queda establecido en los términos convenido por las partes por ser un acuerdo previo entre ellos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a cumplir la misma por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales; en las épocas de inicio de actividades escolares, los padres se comprometieron a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares, asi como tambien asumen los gastos de inscripción o matricula; en cuanto a la época decembrina los padres se comprometieron a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesario para esta época; los gastos de salud (médicos, medicinas y tratamientos) tambien serán compartidos, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temp.,


Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria Accidental


Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Accidental


Abg. SORE AGUILAR


JC/homer.-