REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 11 de Agosto del 2014
204º y 155º

ASUNTO: JJ-525-1364-14


ADOPTANTES: HERMELINDA JOSEFINA GAMEZ y MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
ADOPTADA: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: ADOPCION PLENA Y CONJUNTA

Vista la Revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que siendo el día y la hora pautada para la celebración de la Audiencia de Juicio, se pudo constar que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación no fijó mediante auto la Fase de Sustanciación, ni el acta de la realización de la misma; analizando la referida solicitud, esta Juzgadora OBSERVA:
Primero No consta en autos la Fijación de la Audiencia Fase de Sustanciación, así como tampoco el Acta de la realización de la misma, omitiendo dicha Fase la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: REPOSICION DE LA CAUSA al estado que se fije la Fase de Sustanciación para que se de la Materialización de las pruebas consignadas en los autos de conformidad con lo establecido en los Artículos 471, 473, y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.- Y Así Se Decide.
Segundo: Se ordena mantener la Medida de Protección de Colocación Familiar Temporal con miras de la Adopción dictada en fecha 18-12-2013 por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito, a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta tanto se concluya el presente Juicio, y que la referida niña continué bajo los cuidados de los ciudadanos HERMELINDA JOSEFINA GAMEZ y MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.184.874 y V- 14.564.723, visto que se ordenó la Reposición de la presente causa. Y Así se decide.
Tercero: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-


La Juez Prov.

Dra. MERALYS MANZANILLA
LA Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
LA Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ



Exp: JJ- JJ-525-1364-14
MM/DM/alexander