REPÚBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 06 de Agosto del año 2014
203º y 155º
ASUNTO: JJ-523-474-14.-


PARTE DEMANDANTE: RAINILDIS AMABEL SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.395.365, con Domicilio en la calle Comercio, sector el Río de la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado DANIEL JOSE NUÑEZ ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.268.-

PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.016.351, con Domicilio en el Vecindario los Medanos, Jurisdicción de la Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la Revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que siendo el día y la hora pautada para la celebración de la Audiencia de Juicio, se pudo constar que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación no se pronuncio en la oportunidad debida, en relación al pedimento efectuado en el escrito de promoción de prueba, específicamente en el Numeral Tercero, presentado por la parte demandante en fecha 25 de Junio del año 2014, en relación a que sean anexadas a la presente demanda de partición, un conjunto de Bienhechurias sobre un lote de terrenos que ha servido como vivienda principal de los cónyuges y sus hijos, en virtud de que la misma no posee titulo de propiedad; analizando la referida solicitud, esta Juzgadora OBSERVA:

PRIMERO: Que consta en la promoción de prueba presentada por la parte demandante ciudadana: RAINILDIS AMABEL SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.395.365 en el Numeral Tercero de fecha 25 de Junio del año 2014, en el mismo el accionante promueve la construcción de una vivienda rural producto de la Relación Conyugal y le solicita al Tribunal Segundo de Primera Instancia sea anexada a la presente demanda de partición de la comunidad conyugal por cuanto en la Inspección Judicial se constato dicho inmueble. En consecuencia y en razón a todo lo antes expuesto, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones de ley Declara que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, no se pronunció en relación a la admisión de dicha prueba, donde se solicita que se agregada a la partición un Inmueble que también fue adquirido bajo la comunidad conyugal, es por ello que este Tribunal, considera que la presente causa se debe Reponer al estado en que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, se Pronuncie sobre los solicitado en el escrito de promoción de prueba en relación a la admisión o no del particular tercero de conformidad con los Artículos 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 509 del código de procedimiento civil, para poder garantizarle a las partes el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito se pronuncia sobre el escrito de promoción de prueba de la accionante en el particular Tercero. Y Así se decide.
Segundo: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de su reposición. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisoria:

Dra. MERALYS MANZANILLA

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ.





Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 2:30 P.M.
La Secretaria,

Abg DAYAN MARTINEZ.
MMM/Alexander
JJ-523-474-2014