REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-000865
ASUNTO : CP31-S-2013-000865

JUEZA: MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: OSCARINA MELO
IMPUTADO: OSCAR RAFAEL MORALES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.812.448.
DEFENSA PRIVADA: IVAN EDUARDO LANDAETA.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GUILLEN.
VICTIMA: CARMEN YOLANDA ROJAS CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.289.988.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia.

PUNTO PREVIO
Se hace constar que en fecha cuatro (04) de agosto de 2014, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose que el auto fundado se publicaría dentro de los tres días hábiles siguientes. Ahora bien, por cuanto en esa misma fecha en horas de la tarde la ciudadana Jueza acudió a consulta médica por presentar quebrantos de salud, donde el médico de guardia ordenó su ingreso al área de hospitalización en virtud de presentar acceso gigante en el muslo izquierdo, permaneciendo hospitalizada hasta el día seis (06) de agosto del mismo año y luego le fue otorgado reposo médico por 10 días, comprendidos desde el 06-08-14 hasta el día 15-08-14 ambas fechas inclusive, quedando el Tribunal a cargo de un Juez Suplente, el cual no podía suscribir una decisión de un acto no celebrado por él, es por lo que se procede a su publicación el día de hoy, ordenándose librar notificaciones a las partes, por cuanto no el mismo no fue publicado en el lapso indicado en la audiencia especial.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha veintitrés (23) de julio de 2013, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano OSCAR RAFAEL MORALES, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN YOLANDA ROJAS CORDOVA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha cuatro (04) de agosto de 2014, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, a la cual asistió la víctima ciudadana CARMEN YOLANDA ROJAS CORDOVA, a la cual se le concedió el derecho de palabra manifestado: “no hemos tenido más problemas”. Es todo.

El ciudadano probacionario OSCAR RAFAEL MORALES, se le concede el derecho de palabra manifestando: “Le sedo el derecho de palabra a mi abogado”. Es Todo.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano defensor privado Abogado IVÁN EDUARDO LANDAETA, quien manifestó: “Verificado el cumplimiento de las condiciones, y lo expuesto por la victima, es justo solicitar la culminación del proceso seguido a mi defendido”. Es todo.

El Tribunal procede a la verificación del cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al probacionario de la siguiente manera: En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Asentamiento Campesino colonia viento “B” vía Achaguas, Municipio Biruaca, fundo “Don Emilio” cerca del Puesto de la Guardia Nacional de las Cotuas, Estado Apure, esta juzgadora observa el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la condición de TRABAJO COMUNITARIO, se desprende de oficio Nº EID-158-2014 de fecha 04 de Agosto de 2014, cursante a los folios 156 y 157 del expediente, emanado de la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, que el probacionario ejecutó lo encomendado en las instalaciones de la Parroquia Inmaculada Concepción, ubicada en el Municipio Biruaca, bajo la Coordinación del Párroco Rodolfo Peña. En cuanto a la condición de La Obligación de Presentarse cada (04) meses ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; esta juzgadora solicitó al alguacil Gonmer Bohorquez, que se trasladara hasta la oficina de Alguacilazgo de estos Tribunales, a los fines de solicitar Record de presentaciones del ciudadano OSCAR RAFAEL MORALES, teniendo un tiempo de espera de 5 minutos, luego de los cuales se evidenció el cumplimiento de las presentaciones acordadas por este Tribunal, tal como consta en los folios 158 y 159 del expediente. Respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de Violencia de Género, se observa al folio 136 de la presente causa, oficio Nº EID-100-13 donde señala que el ciudadano OSCAR RAFAEL MORALES, cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas en Violencia contra la Mujer del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano OSCAR RAFAEL MORALES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.812.448, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN YOLANDA ROJAS CORDOVA. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Líbrense boleta de notificación a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. OSCARINA MELO