REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
San Fernando de Apure, 20 de Agosto de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2010-000113
ASUNTO : CP31-S-2010-000113

JUEZA: Abg. Nancy Lugo de Martínez.
SECRETARIA: Abg. Deysy Castillo.
PROBACIONARIO: DARWIN ANDRÉS LINARES MONTOYA, titular de cédula de identidad Nº 19.207.073.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Meira Katiuska Pinto.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Luis Rodríguez Guillen.
VICTIMA: SUSAN MELISA LINARES MONTOYA.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir realiza las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 30SEPTIEMBRE2010 la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por los profesionales del derecho Abg. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA y Abg. EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, presenta acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano DARWIN ANDRES LINARES MONTOYA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSSAN MELISSA LINARES MONTOYA.

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 07SEPTIEMBRE2012 este tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano DARWIN ANDRES LINARE MONTOYA, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSSAN MELISSA LINARES MONTOYA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Estableciéndose las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Municipio “La Tendida,” Samuel Darío Maldonado entre calle 3 y 2, pieza de Purifica Beldaño, cerca del Banco Sofitasa, cuarta cuadra a mano derecha, Estado Táchira. Teléfono: 0416-6723387. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio Público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En fecha 19AGOSTO2014 se celebra la audiencia especial en virtud de la captura realizada al imputado de autos por orden de aprehensión de este Tribunal de fecha 15MAYO2014, en virtud de no haberse materializado la Audiencia de verificación de Régimen de Prueba por incomparecencia del probacionario y por no constar en autos el fiel cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas, aunado a los múltiples diferimientos; y materializada como fue la aprehensión, se procedió a la realización de la Audiencia de Verificación en virtud de constar para la presente fecha comprobante de cumplimiento a las condiciones impuestas y estando conformes las partes a la realización del acto de verificación respectivo.

El Representante del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “….Esta representación fiscal solicita un cambio de medida por una menos gravosa y se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano probacionario de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento….”.

Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario DARWIN ANDRES LINARES MONTOYA, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “…..“Yo di cumplimiento a las condiciones impuestas, aun mantengo la misma dirección…..”

Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ejusdem, consigno en este acto cumplimiento de las charlas, Constancia de Finalización de régimen de Prueba y Constancia de Residencia.”

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

En relación a las condiciones, se verifico lo siguiente: Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Municipio la Tendida, Samuel Darío Maldonado entre calle 3 y 2, pieza de Purifica Beldaño. Cerca del Banco Sofitaza, Cuarta cuadra a mano derecha. Estado Táchira. Teléfono: 0416-6723387. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta.
En cuanto a la condición consistente en Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio Público. Consta al folio doscientos veintitrés (223) de la causa informe conductual final emitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 del estado Táchira, suscrito por el delegado de prueba Abg. Yohan Manuel Moreno, Coordinador Supervisión y Orientación Licenciado Heidy Pulido y el Coordinador de la Unidad Técnica Crim. Jorge Luís Borrero Cardenas, en la cual informa que el ciudadano Darwin Andrés Linares Montoya cumplió satisfactoriamente con la condición de prestar el servicio comunitario.

En cuanto a la condición consistente a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta al folio doscientos veintitrés (223) de la causa informe conductual final emitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 del estado Táchira, suscrito por el delegado de prueba Abg. Yohan Manuel Moreno, Coordinador Supervisión y Orientación Licenciado Heidy Pulido y el Coordinador de la Unidad Técnica Crim. Jorge Luís Borrero Cardenas, en la cual informa que el ciudadano Darwin Andrés Linares Montoya cumplió satisfactoriamente con la condición de realizar las charlas así como de acudir a terapias con el psicólogo de la unidad técnica. Por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano DARWIN ANDRÉS LINARES MONTOYA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSAN MELISA LINARES MONTOYA. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02


ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------

LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY CASTILLO.
NLDEM/dc.-
Asunto: CJ31-S-2010-000113.