REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
San Fernando de Apure, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2014-000894
ASUNTO : CP31-S-2014-000894
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la ciudadana ABG. CAROLA ISABEL MORA , en su carácter de Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en relación a la investigación fiscal Nº MP-90080-2014, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: DONNYS RAFAEL RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.693.044
Delito: Amenaza
Víctima: ALVAREZ HERNANDEZ ORALYS YULIBETH
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano DONNYS RAFAEL RODRIGUEZ CASTILLO los hechos denunciados por la ciudadana ALVAREZ HERNANDEZ ORALYS YULIBETH en fecha 21 de Febrero de 2014, ante la sede de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Publico del Estado Apure, reflejados en acta de denuncia inserta en el folio Nueve (09) de la Causa en la cual la prenombrada ciudadana expone: que el mismo en tres oportunidades la ha amenazado de muerte por que ella hablo con el que tenía otra mujer que es su hermana, el día anterior estaba rascado y lanzo varios tipos y ellos estaban asustados que tuvieron que meterse.
DEL PETITORIO FISCAL
Durante la fase preparatoria en la presente causa, luego de una serie y responsable labor de investigación, se desprende de la entrevista realizada a los testigos de los hechos quienes en su declaración dicen que el problema se suscito por un chisme, motivo que genero el problema de lo cual se inicio la investigación por el delito de AMENAZA, establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo de lo señalado por la victima en ningún momento manifestó que se haya materializado tal amenaza, solo manifiesta que existía un temor por lo que podía suceder a su persona, esta representación Fiscal tomando las previsiones correspondientes impuso Medidas de Protección al ciudadano: DONNYS RAFAEL RODRIGUEZ CASTILLO, de las establecidas en el artículo 87 numerales 05 y 05 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: ORALYS YULIBETH ALVAREZ HERNANDEZ, para que cesara las agresiones de las amenazas. En sentido convencido el Ministerio Público, el paso subsiguiente y fundamental en el proceso es demostrar la verdad ante el Tribunal respectivo, sin embargo en este caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación que den base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, en razón de que no hay sustentación y soporte que sirva en respectivo Juicio Oral y Público. En ese mismo orden de ideas el Ministerio Público deja constancia que con las Medidas de Protección establecidas al imputado, referentes a las medidas de protección y seguridad señaladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la Ley Especial, con el objeto de salvaguardar los derechos de la victima y todo el núcleo familiar, así como proteger su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2º del articulo 285 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10º del articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el articulo 300, Ordinal 4º Ejusdem; esta representación en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base par solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del articulo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
Asimismo, el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos evidentemente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y el pronunciamiento en el presente caso versa sobre circunstancias de carácter objetivas, es decir, es un asunto de mero derecho, por estar demostrado a través de los elementos de convicción la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, que determinen la responsabilidad del presunto imputado en los hechos investigados.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano DONNYS RAFAEL RODRIGUEZ CASTILLO, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra las Mujeres del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO, del Asunto Penal Nº CP31-S-2014-000894, seguido al ciudadano DONNYS RAFAEL RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.693.044 por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ORALYS YULIBETH ALVAREZ HERNANDEZ.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.--------
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO.
NLDEM/dc.-
ASUNTO: CP31-S-2014-000894
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