REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Fernando de Apure, 28 de Agosto de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: CJ31-S-2010-000081
ASUNTO : CJ31-S-2010-000081
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentar decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de Agosto de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir realiza las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 13AGOSTO2013, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por el Abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN, presenta acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano LUIS EMILIO JIMENEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MARBELLA MONTES.
Celebrada la audiencia preliminar en fecha 13AGOSTO2013 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano LUIS EMILIO JIMENEZ, ya identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MARBELLA MONTES, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, estableciéndose las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: En San Rafael de Ataimaca, Atamaica Abajo, Fundo “Brisas de Atamaica”, dueño Luis Jiménez, sector Ceibón, Municipio San Fernando del Estado Apure. Número de una hermana: 0247-3414497 (Ana María Jiménez- Hermana del imputado); Número de teléfono de la ciudadana: 0146-9001927, esposa del imputado de nombre: (Arcilia Herrera)
2.- Abstenerse de Consumir Droga o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y de Abusar de Bebidas Alcohólicas.
3. No poseer ni portar armas.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio-culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En fecha 27AGOSTO2014 se celebra la audiencia de verificación de Régimen de Prueba.
La representante del Ministerio Público ABG. LORENA ROJAS, manifestó lo siguiente:
“….Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento….”.
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando LUIS EMILIO JIMENEZ, su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición:
“….Yo cumplí con las condiciones impuestas, la realización de las charlas fue un aprendizaje para mi, yo me separe de la señora María Marbella Montes y tengo una nueva pareja, cuando me molesto me voy para el potrero a pasar el enojo.….”
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Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica ejercida por la Defensora Pública ABG. VIKY VIÑA, expresó lo siguiente:
“….Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ejusdem….”
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
En cuanto a la condición consistente en: 1.- Mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: En San Rafael de Ataimaca, Atamaica Abajo, Fundo “Brisas de Atamaica”, dueño Luis Jiménez, sector Ceibón, Municipio San Fernando del Estado Apure. Número de una hermana: 0247-3414497 (Ana María Jiménez- Hermana del imputado); Número de teléfono de la ciudadana: 0146-9001927, esposa del imputado de nombre: (Arcilia Herrera), se ha verificado que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de residencia, por cuanto ha manifestado en este acto que mantiene su residencia y fue citado efectivamente en la dirección indicada en la Boleta de Citación.
En relación a la condición consistente en: 2.- Abstenerse de consumir droga o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas.” Esta juzgadora ha verificado de la revisión de las actuaciones procesales posteriores a la celebración de la audiencia preliminar que no existen actuaciones de investigación fiscal que hagan presumir a esta juzgadora que el ciudadano probacionario LUIS EMILIO JIMENEZ, ha cometido falta o delito bajo los efectos del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bajo los efectos del consumo en exceso de alcohol, por lo que a juicio de esta juzgadora existe un cumplimiento cabal de la condición impuesta.
En relación a la condición consistente en: 3.- No poseer ni portar armas, esta juzgadora observa de la revisión del asunto penal se evidencia que no consta actuaciones relacionadas con nuevos hechos de violencia en la cual se encuentre relacionada el porte de armas, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta.
Finalmente se verifica el cumplimiento de la condición consistente en: Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio-culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta al folio trescientos ocho (308) de la causa oficio Nº MINMUJER-APURE-O-139-13, de fecha 02 de octubre de 2013, emitido del Instituto Nacional de la Mujer y suscrito por la Directora Estadal de Minmujer Zoila Arrioja Gaitan de Surmay, en la cual informa que el ciudadano Luís Emilio Jiménez recibió cuatro charlas de reorientación sobre la prevención de Violencia de Género y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano LUIS EMILIO JIMENEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MARBELLA MONTES. Notifíquese a la víctima. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza,
ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
La Secretaria,
ABG. DEISY CASTILLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.--------
La Secretaria,
ABG. DEYSY CASTILLO.
NLDEM/dc.-
Asunto: CJ31-D-2010-000081