REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 01 de Agosto de 2013.
203º y 154º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 29/07/2013, suscrita por los ciudadanos SHEISY ALGER VILLAZANA y RAFAEL APONTE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 14.039.498 y 13.908.453, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de las hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: “El Padre se obliga a AUMENTAR la Obligación de Manutención de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) a la Suma de MIL DOSCIENTOS (B.1.200,oo); asimismo cancelará la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) por concepto de atraso hasta ponerse al día con la el atraso por el monto de TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500.oo) , dichos deberán ser fraccionados y descontados de manera quincenal, es decir los 10 y los 25 de cada mes, vale decir OCHOCIENTOS CIONCUENTA BOLIVARES (850,oo) quincenales; así mismo se aumentarán los aportes extras en la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo) para cada aporte extra en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, dichos montos deben ser descontado por el organismo empleador del Obligado y depositados en cuenta de Ahorros la cual se ordena aperturar en esta misma fecha..,...”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Se acuerda Aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario. Cúmplase..
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al (01) día del mes de Agosto del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- Cúmplase
El Juez Prov.
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 01:19 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: N° JMS-2-320-13/ RARL/DM/lesvie.-
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