REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 01 de Agosto de 2014
204º y 155º
Asunto: N°JMSS2-703-14

Vista el contenido del acta procesal de fecha 29-07-2014, inserta en el folio 46 de los autos, suscrita por los ciudadanos MAYRA DEL CARMEN PADILLA SALAZAR y LOYMAN RAFAEL RUIZ GUILLEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.152.874 y V-18.015.008, padres biológicos de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abog. Nervis Mijares, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, manifestando el segundo de los nombrados lo siguiente: “Me comprometo en esta acto en cancelar el 50% de los gastos generados de los lentes para el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cuenta de ahorros ya existente en la causa, a favor de los hermanos que nos ocupan. Seguidamente la ciudadana PADILLA DE SALAZAR MAYRA, expone: Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos”. Es Todo. Y Conformes Firman.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al primer (01) día del mes de Agosto del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MATINEZ OROZCO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MATINEZ OROZCO




Exp: N°JMSS2-703-13
RR/DM/miglays.