REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos NANCIS MATIRDE GARCIA BARRIOS y EDWIN DAVID MUJICA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-13.937.020 y V-11.754.021, en su orden, en sus condiciones de padres de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención:
Primero: El progenitor acuerda suministrar a sus hijos ya mencionados la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, a partir del 30/09/2014.
Segundo: Se acordó un Bono Único Escolar, que ambos padres se comprometen a llevar a sus hijos, cada quien por separados a comprar los uniformes, zapatos, útiles y bolsos escolares (la madre le va compra todo lo relacionado al nuevo año escolar al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y el padre le va comprar todo lo relacionado al nuevo año escolar al adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que los años venideros serán alternos.
Tercero: Se acordó en relación al Bono Único Decembrino, que ambos padres se comprometen a llevar a sus hijos, cada quien por separados a comprar la ropa, zapatos y otros gastos inherentes a las necesidades de su hijo (la madre le va comprar todo lo relacionado al Bono Decembrino al adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el padre le va comprar todo lo relacionado al bono decembrino al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que los años venideros serán alternos.
Cuarto: Se les indico a ambos progenitores que los gastos de medicinas, consultas y exámenes, son compartidos en un 50% cada uno.
Quinto: Ambas partes acuerdan que dichas sumas serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, aperturada a tal efecto previa autorización del Tribunal la cual será administrada por la madre la ciudadana NANCIS MATIRDE GARCIA BARRIOS. Se remite el presente convenio al Tribunal, para su correspondiente homologación, ambas partes lo aceptan en los términos y en las condiciones que fueron establecidas en el acuerdo conciliatorio acordada por los mismos en la Obligación de Manutención".
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda Autorizara a la ciudadana NANCIS MATIRDE GARCIA BARRIOS, para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor de los Hermanos que nos ocupan. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los once (11) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Exp. Nº JMSS2-1765-14
RR/DM/miglays.
|