REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de año 2014
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera (E), previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos OSWALDO ARGENIS TOVAR VELAZQUEZ y NELTZI ANDREINA RODRIGUEZ CUERVO, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.144.250 y V- 16.000.617 en su orden, padres biológicos de los niños Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y los dos último de tres (03) años de edad. “Convenimos en Fijar Régimen de Convivencia Familiar, respecto a los Niños antes citados en los siguientes términos: Fines de semanas: Se establece que el padre podrá buscar a sus hijos todos los fines de semana cada mes los días sábados y domingos de 09:00am., a 6:00pm, dejando constancia que el día del padre y la madre le corresponderá al padre festejado en ese mismo horario. Festividades Navideñas: los Niños disfrutaran al lado de su padre desde el 15 hasta el 26 de diciembre en horario comprendido de 09:00am, a 06:00pm y estarán al lado de su madre desde el 27 de diciembre hasta el 06 de Enero. Este régimen será alterno, es decir, al año siguiente los Niños disfrutarán al lado de su padre el periodo de diciembre-enero y estarán al lado de su madre el período de diciembre, y así sucesivamente. Solicitamos se tramite ante el Tribunal la Homologación del presente acuerdo”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-1766-14
RR/DM/miglays.
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