REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Agosto de 2.014
204º y 155º
Exp. N° JMSS2-1726-14.-
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YULENIA ROSALBA CARDENAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.806.628.-
BENEFICIARIOS: REYES DEL VALLE VANESA ANAEL, REYES DEL VALLE ORIANA ANAIS, REYES DEL VALLE ERICK ARMANDO, REYES ZERPA GITHZA KATHERINE, REYES ZERPA ARMANDO JOSE, todos mayores de edad, y de los hermanos menores Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 18-07-2014, por la ciudadana YULENIA ROSALBA CARDENAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.806.628, actuando en representación de los Hermanos REYES DEL VALLE VANESA ANAEL, REYES DEL VALLE ORIANA ANAIS, REYES DEL VALLE ERICK ARMANDO, REYES ZERPA GITHZA KATHERINE, REYES ZERPA ARMANDO JOSE, todos mayores de edad, y de los hermanos menores Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 18-12-2013, falleció ab Intestato en el Hospital Gral. “Dr. Pablo Acosta Ortiz”, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, el adulto ARMANDO JOSE REYES HERRERA, quien era portador de la cedula de identidad V- 4.349.953, la causa principal de la muerte fue INSUFUICIENCIA HEPATICA, CANCER DE PANCREAS, contaba para la fecha con la edad de Cincuenta y Nueve (59) años de edad, tal como se evidencia en el acta de defunción N° 801, de fecha 18-12-2.013, emanada del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure…….
Ahora dado es el caso de que existen los hermanos REYES DEL VALLE VANESA ANAEL, REYES DEL VALLE ORIANA ANAIS, REYES DEL VALLE ERICK ARMANDO, REYES ZERPA GITHZA KATHERINE, REYES ZERPA ARMANDO JOSE, todos mayores de edad, y de los hermanos menores Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pido a ése digno Tribunal se sirva autorizar a mi persona YULENIA ROSALBA CARDENAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.806.628, para representar, tramitar y solicitar, todo lo concerniente al Cobro de Beneficios Sociales, Pensión de Sobreviviente y Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio que corresponda a favor de los referidos hermanos”
En fecha 29 de Julio del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 11-08-2.014, tal como se evidencia en los folios 34 y 35 de los autos.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana YULENIA ROSALBA CARDENAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.806.628, para que en su condición de representante legal de los hermanos REYES DEL VALLE VANESA ANAEL, REYES DEL VALLE ORIANA ANAIS, REYES DEL VALLE ERICK ARMANDO, REYES ZERPA GITHZA KATHERINE, REYES ZERPA ARMANDO JOSE, todos mayores de edad, y de los hermanos menores Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por los de cujus ARMANDO JOSE REYES HERRERA, quienes fuera portador de la cédula de identidad N° 4.349.953, en su orden. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los Beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida Administración por ser Bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:40 a.m. La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/Alexander.-
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