REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Agosto del año 2014
204º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para viajar, formulada por ante este Tribunal en fecha 11/08/2014 por la ciudadana WIECZA M. SANTOS MATIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.473.904, actuando en representación de su hijo Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Es el caso que en fecha 07 de Enero del año en curso el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, mediante sentencia definitivamente firme declaró que la Patria Potestad en relación al niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seria ejercida en forma exclusiva por mi persona en su condición de madre, debido a la privación de patria potestad decretada en contra de su padre RONALD JAVIER PEREZ ESTEBAN, anexo marcada con la letra “A” copia de la referida sentencia, cuyo original presente a los solos efectos videndus. Ahora bien por cuanto en fecha 12 de Septiembre, hasta el 24 de Septiembre tengo planeado salir de vacaciones con mi menor hijo a la ciudad de Buenos Aires Argentina y en virtud de que el padre de mi hijo se encuentra privado de la Patria Potestad es por lo que ocurro a su competente autoridad a los fines de que se me autorice a salir del país con mi hijo, anexo marcado con la letra “B” copia de Boleto Aéreo. ………...…….”
Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana WIECZA M. SANTOS MATIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.473.904, para que en su condición de Madre y Representante legal del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para viajar a la ciudad de Buenos Aires Argentina en fecha 12/09/2014 hasta el 24/09/2014, quedando autorizada la solicitante para viajar en compañía de su hijo al país mencionado y reintegrar a su país de origen. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la parte interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1773-14/RRL/DM/lesvie.-
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