REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Agosto de 2013.
203º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN TEODOCIA SULVARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.198.438.-
BENEFICIARIO: Niñas: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- beneficiarias en la presente causa.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 25/07/2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana CARMEN TEODOCIA SULVARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.198.438, actuando en defensa de los derechos e intereses de las niñas Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarias en la presente causa.
En fecha 30/07/2013, se admitió la presente solicitud, fijando la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08/08/2013, y se tomo declaración a los testigos presentados en esta misma fecha.-
PRIMERO: la ciudadana CARMEN TEODOCIA SULVARAN, en su solicitud expresó que en la actualidad mantiene bajo sus cuidados y atenciones a las niñas Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de las mismas y sufragando todos sus gastos de manutención de los mismos, vestido, recreación, salud, entre otros; además de todo el afecto que tanto mi persona como mi núcleo familiar conformado le profesamos. En atención a lo antes planteado, solicito se me permita incluir a las niñas Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo en razón de mi condición de empleado al servicio del Estado Venezolano.-
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se le tomó declaración a los testigos ciudadanos DIVIANA ALEJANDRA RODRIGUEZ OLIVARES y IRIS DAINIVIS FRANCO COLMENARES, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja Constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria la comparecencia de las madres de las niñas que nos ocupan ciudadanas JOHANA ELIZABETH MAERQUEZ SULVARAN y JESSYCA FRANCHESCA MONTOYA SULVARAN, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No 19.688.943 y 20.231.841, quienes exponen: “Manifestamos estar conforme con la solicitud de Justificativo de carga familiar suscrita por la ciudadana CARMEN TEODOCIA SULVARAN.-
II
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata que la ciudadana CARMEN TEODOCIA SULVARAN, solicita que las niñas Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sean declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de las referidas niñas, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quien ha estado encargada de sufragar la manutención de las niñas ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que las niñas gozaran de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del presentado por el ciudadano CARMEN TEODOCIA SULVARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.198.438, a favor de las niñas Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ténganse como carga de la ciudadana CARMEN TEODOCIA SULVARAN, …Y ASI SE DECIDE, CUMPLASE.-
Dada, firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 13 días del mes de Agosto del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JMSS-2-769-13/RR/DM/lesvie.-
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