REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 13 de Agosto de 2014
203º y 154º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: SEGUNDO RIOBUENO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.287.041.


BENEFICIARIO: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

I

El día 21-07-2014, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano SEGUNDO RIOBUENO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.287.041, actuando en defensa de los derechos e intereses del Adolescente (mi nieto) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por la Abog. Linda Rosa Aguirre, Defensor Público (E) Primero, para el Sistema de Protección.-

En fecha 21-07-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 11-08-2014, en donde se dejó constancia que compareció la ciudadana JISELA RAMONA RIOBUENO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.757.219, madre del mencionado Adolescente, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 07 al 09 de los autos”. Igualmente presente el Adolescente que nos ocupa, quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oído”.

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano SEGUNDO RIOBUENO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.287.041, actuando en defensa de los derechos e intereses del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

El ciudadano SEGUNDO RIOBUENO CARRILLO, en su solicitud expresó que “…en la actualidad mantengo bajo mi cuidado y atención al adolescente (mi nieto) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 27.009.404, en virtud de que la madre (mi hija) no tiene trabajo fijo, por lo que depende económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos del mismo, en lo que tiene que ver con manutención, medicinas, así como también gastos de Educación (compra de uniformes, útiles escolares), asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de él. Ahora bien, dado el caso que soy Obrero Jubilado adscrito a la Alcaldía del Municipio San Fernando, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir al ya mencionado Adolescente, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de jubilado de la institución antes mencionada.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano SEGUNDO RIOBUENO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.287.041, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido Adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del Adolescente in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el Adolescente gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano SEGUNDO RIOBUENO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.287.041, al Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano SEGUNDO RIOBUENO CARRILLO. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1710-14
RR/DM/miglays.