REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Agosto de 2.014
204º y 155º

Exp. Nro. JMSS2-1743-14

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: GONZALEZ HERRERA TIUNA TIUMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.999.481.-
BENEFICIARIAS: Niños: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), cuatro (04) y dos (02) años de edad.-
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 31-07-2.014, suscrita por la ciudadana GONZALEZ HERRERA TIUNA TIUMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.999.481, actuando en representación de sus hijos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), cuatro (04) y dos (02) años de edad y esposa debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, actuando en su condición de Defensor Publico Tercero (E) de Protección adscrito a la Unidad de Defensa Publica como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes fueran sus hijas del de cujus WILCAR JOSE CARRILLO MEJIAS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-15.681.485, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 469, expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día diez (10) de Julio del año dos mil Catorce (2.014).-
II
En fecha 04 de Agosto del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 11-08-2.014, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el de cujus WILCAR JOSE CARRILLO MEJIAS y la ciudadana GONZALEZ HERRERA TIUNA TIUMIN en sus condicione de hijos y esposa del mismo, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus condiciones de hijos y esposa ciudadana TIUNA TIUMIN GONZALEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 15.999.481, del de cujus WILCAR JOSE CARRILLO MEJIAS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro.V-15.681.485, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclame sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de Hijos y esposa del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2.014.-Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Jue El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
DAYAN MARTINEZ


RRL/DM/mirian.-