REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 13 de Agosto del 2014
204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTE: RAMIREZ ROJAS ROMAN RICARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.617.841.-

BENEFICIARIOS: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de la cedula de identidad Nros. V-28.423.048 y V-V-26.942.060.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En el día hoy, siendo las 09:00 horas de la Mañana, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por el Juez Dr. RAMÓN RIVAS LORETO, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil HECTOR ACOSTA.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR”, suscrita por el ciudadano RAMIREZ ROJAS ROMAN RICARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.617.841, a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de la cedula de identidad Nros. V-28.423.048 y V-V-26.942.060.- Se dio apertura al acto, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, así como también del padre biológico del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-11.242.783, debidamente asistidas en el presente acto por la Abog. LINDA AGUIRRE, en su carácter de Defensor Público 1era adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
PRUEBAS DEL SOLICITANTE:

Copia simple del acta de nacimiento de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta en folio 3 y 4.-
1. Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante inserta en folio 5.-

El Tribunal de conformidad con el Artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cede el derecho de palabra al padre biológico ciudadano VASQUEZ JARAMILLO FRANCISCO LUIS, quien manifestó al Tribunal que estoy en total acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar.”
Seguidamente se procedió escuchar la opinión de los Hermanos que nos ocupa en autos. Manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud a su favor.-
Seguidamente se procedió a tomar la declaración de los testigos los ciudadanos: OJEDA GOMEZ LEONARDO JOSE y GARCIA ROJAS MARIBEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.12.324.455 y V-11.015.964, en su orden, quienes impuestos sobre el motivo de su comparecencia y debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en los artículo 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil y 243 del Código Penal, manifestaron no tener impedimento para declarar; contestaron en relación al PRIMER PARTICULAR: CONTESTÓ: Sí los conozco.- SEGUNDO PARTICULAR, CONTESTÓ: Sí puedo dar fe. TERCER PARTICULAR, CONTESTÓ: Sí puedo dar fe.-. Es todo” Cesaron las preguntas.

Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud realizada por el ciudadano RAMIREZ ROJAS ROMAN RICARDO a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a partir de la presente fecha téngase como Carga Familiar del ciudadano ROMAN RICARDO RAMIREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.617.841. Cúmplase. Se hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido y publicado íntegramente y de forma escrita dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente fecha.- Se dio por concluido el acto con la firma de todos los presentes.- Es todo, terminó a las 09:38 AM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.-

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
EL JUEZ
Abog. DAYAN MARTINEZ
LA SECRETARIA
HECTOR ACOSTA
EL ALGUACIL

ROMAN RICARDO RAMIREZ ROJAS
Solicitante




Testigos

OJEDA GOMEZ LEONARDO JOSE y GARCIA ROJAS MARIBEL


Padre biológico Hnos. Vásquez

VASQUEZ FRANCISCO ___________________

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Abog. Linda Aguirre
Defensora Público 1ero de Protección

Exp. Nro. JMSS2-1746-14
RRL/DM/Miriam.-