REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 13 de Agosto de 2.014
203º y 155º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Protección representada por la Abg. Carmen Luisa Barrios, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: QUERALES GAMARRA MARIA LEONOR y RODRIGUEZ YUNNIS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-23.509.910 y V-16.976.764 su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: ÚNICO: “Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar El progenitor se compromete en buscar a su hijo los días Sábados y Domingos a las 09:00am, y lo regresara nuevamente con la madre a las 06:00pm, cada 15 días es decir un fin de semana con el padre sin pernotar y un fin de semana con la madre, a partir del 09/08/2014 y 10/08/2014, en relación a la Época de Semana Santa y Carnavales ambas partes acuerdan que todas esta fecha van a convenir dependiendo el momento las Vacaciones de Diciembre como 24 y 31 lo pasara con el padre a partir de las 10:00am, y lo regresara nuevamente con la madre a las 4:00pm, el día del cumpleaños del niño ambos padres acuerdan compartir ese día con el niño. Los referidos ciudadanos solicitan la homologación del presente acuerdo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Agosto del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ



Exp. Nro. JMSS2-1777-14
RRL/DM/mirian.