REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Agosto de 2014
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 14/08/2014, suscrita por los ciudadanos: NELSON SIMON CALVO CARDENAS y ENNY YANOSKY GUERRERO BLANCO, titulares de la cedula de Identidad Nros. 6.863.618 y 6.966.451, donde manifiesta que la adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacida el 31 de Noviembre del año 2001, de doce (12) años, titular de la cedula de identidad N° V-30.633.012, manifestó en viva voz, no querer está viviendo mas con ellos, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito, quien fue dada en Custodia por la madre biológica ciudadana ARCELIA QUINTERO NUÑEZ, a los referidos ciudadanos y Homologada en fecha 02/03/2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito, como se demuestra en las copias certificadas que anexan a la presente diligencia los referidos ciudadanos, En consecuencia, este Tribunal a los fines de providenciar sobre lo anteriormente expuesto ACUERDA: Primero: Désele entrada y curso de Ley. Anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. En consecuencia, Admítase cuanto en lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecidos 126 y 404, de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se acuerda Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. Tercero: Se acuerda Oficiar al IDENA, del Estado Apure Ofíciese a la entidad de atención antes mencionada informando de la presente medida.- Cuarto: Se notificar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la presente. Quinto: Se acuerda Oficiar al SAIME, a los fines de que el ciudadano NELSON SIMON CALVO CARDENAS, le sea informado los datos filiatorios de la ciudadana ARGELIA CAROLINA QUINTERO NUÑES y al CNE de este Estado Apure a los fines de solicitar información sobre el ciudadano RAFAEL CASTELLANO PAILINO.- Ahora bien, esta determinado en autos que la adolescente requiere Medida en virtud de la Interrupción de la acción antes mencionada. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: DECRETAR Colocación en Entidad de Atención manera Provisoria a favor de la adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual estar bajo su responsabilidad a partir de la presente fecha, en la Unidad de Protección Integral Estela de Capanaparo ubicado en el Municipio San Fernando del Estado Apure, de conformidad con establecido en el artículo 404 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescente. Cúmplase lo ordenado.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
El Juez Pr En esta misma fecha siendo las 09:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMS2-572-14.-
RRL/mirian.-
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