REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de Agosto de 2014
204º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CANDIDO RAMON BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.831.155, debidamente asistido por el Defensor Público Segundo ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública.-.-
BENEFICIARIOS: Joven: MIRIAN JOSEFINA BELISARIO MALPICA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 17/07/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano CANDIDO RAMON BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.831.155, debidamente asistido por el Defensor Público Segundo ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública actuando en defensa de los derechos e intereses de su hija MIRIAN JOSEFINA BELISARIO MALPICA, beneficiaria en la presente causa.
En fecha 18 de Julio del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 31/07/2014, en donde el ciudadano CANDIDO RAMON BELISARIO padre de la joven MIRIAN JOSEFINA BELISARIO MALPICA quien Manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 7 y 8 de los autos. Se deja constancia que no se oyó opinión de la joven en virtud de presentar una condición especial.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado el ciudadano CANDIDO RAMON BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.831.155, actuando en defensa de los derechos e intereses de su hija MIRIAN JOSEFINA BELISARIO MALPICA, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistidos por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
El ciudadano CANDIDO RAMON BELISARIO, en su solicitud expresó que “…..Es el caso ciudadano juez que desde el nacimiento y hasta la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la adulta (mi hija) Marian Josefina Belizario Malpica, en virtud de que la madre de ella murió y además posee una condición especial que la imposibilita a valerse por si misma y a desarrollar actividades que le provean su propio sustento tal como se evidencia de informe médico el cual anexo en original marcado “A”. en tal virtud me ha tocado de esta manera asumir totalmente la responsabilidad de su manutención. Ahora bien, dado el caso que soy empleado (jubilado) de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionada adulta, como pate de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que perciba en mi condición de empleado de la institución antes mencionada ………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la adulta MIRIAN JOSEFINA BELISARIO MALPICA, donde el ciudadano CANDIDO RAMON BELISARIO, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de la referida adulta, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la adulta in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la adulta gozara de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, téngase como CARGA FAMILIAR del ciudadano CANDIDO RAMON BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.831.155, a la adulta MIRIAN JOSEFINA BELISARIO MALPICA, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:09 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1687-14/RRL/DM/lesvie.
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