REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Agosto de 2014.
204º y 155º
JMSS2-1740
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio dos (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIANGEL KARINA MARTINS PEREZ y MANUEL ENRIQUE GUZMAN VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.517.650 y V- 19.971.178, padres biológicos de los Niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO BOCANEY, Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes convinieron en los siguientes términos: "Yo MANUEL ENRIQUE GUZMAN VILCHEZ, plenamente identificado en autos declaro que convengo en ESTABLECER OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de de mis hijos antes mencionado en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, pagaderos en partidas semanales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada una, a partir del 02/08/2014 y así todos los Sábados, Así mismo se compromete a aportar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) en épocas de festividades decembrina, así como también el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando ocurran todo lo cual se compromete a depositar en una cuenta bancaria que a tales efectos se autorice a la madre aperturar en una entidad de esta ciudad, De igual manera se estable un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mediante el cual el padre podrá compartir con sus menores hijos los fines de semana alterna, es decir uno si, y otro no, desde el sábado a las 08:00 a.m, hasta el domingo a las 04:00 p.m, e igualmente el periodo de vacaciones y días feriados a saber: vacaciones escolares un 50% con cada uno de los padres, carnaval con el padre y semana santa con la madre: día de la madre con la madre y día del padre con el padre. Desde el día 20/12 hasta el día 28/12 con el padre y el resto con la madre los años siguientes serán de manera alterna ……”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 04 días del mes de Agosto del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROV.
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JMSS2-1740-14/RR/DM/lesvie.-
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