REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 05 de Agosto de 2014
203º y 154º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: AMADA RAFAELA HERNANDEZ TABERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.901.333.


BENEFICIARIOS: Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

I

El día 15-07-2014, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana AMADA RAFAELA HERNANDEZ TABERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.901.333 actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (mis nietos) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abog. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección.-

En fecha 17-07-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30-07-2014, en donde se dejó constancia que compareció la ciudadana ANDRIS HERNANDEZ TABERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.723.271, madre de los mencionado Niños, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos”.

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana AMADA RAFAELA HERNANDEZ TABERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.901.333, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

La ciudadana AMADA RAFAELA HERNANDEZ TABERA en su solicitud expresó que “…en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los Niños (mis nietos) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que los padres de ellos dependen todos económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de los Niños, asumiendo de esta manera y totalmente la responsabilidad de manutención de ellos. Ahora bien, dado el caso que soy obrera adscrita a la Oficina de PDVAL con sede en la Av. 5 de Julio, San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, en razón de la cual disfruto de los beneficios que otorga dicha Institución, solicito se me permita incluir a los ya mencionados Niños, en los beneficios que percibo en dicho programa…”.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana AMADA RAFAELA HERNANDEZ TABERA suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los Niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana AMADA RAFAELA HERNANDEZ TABERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.901.333, de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana AMADA RAFAELA HERNANDEZ TABERA. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
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El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1674-14
RR/DM/miglays