REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 05 de Agosto de 2.014
204º y 155º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA VERONICA MELECIO MELECIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 24.937.636, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Publica.-
BENEFICIARIOS: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 17/17/2014, suscrita por la ciudadana MARIA VERONICA MELECIO MELECIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 24.937.636, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Publica, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al niño mencionado y a su persona, quienes son hijo y concubina del de cujus LUIS MIGUEL FEWRNANDEZ SALINAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.938.133, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 33, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas del estado Apure, quien falleció el día 01 de Junio del año 2013 del, Ab-Intestato en el Municipio Achaguas del Estado Apure.-
II
En fecha 18 de Junio del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 31/07/2014, tal como se evidencia en los folios 12, 13, 14 y 15 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de del niño LUIS MIGUEL FERNANDEZ MELECIO y la ciudadana MARIA VERONICA MELECIO MELECIO, en su condición de hijo y cónyuge del de cujus LUIS MIGUEL FERNANDEZ SALINAS, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la ciudadana MARIA VERONICA MELECIO MELECIO, en su condición de hijo y cónyuge del de cujus LUIS MIGUEL FERNANDEZ SALINAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.938.133 como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijo y cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 03:15 p.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1689-14/RRL/DM/lesvie.-.
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