REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 05 de Agosto del año 2014
204º y 155º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, suscrita por la ciudadana YAMELY YANEICEL YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.947.657, en su carácter de madre y representante legal del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte solicitada a favor del adolescente antes mencionados, en los siguientes términos:

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficioso al interés del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedir la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las rezones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YAMELY YANEICEL YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.947.657, para tramitar por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el Pasaporte a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 63, 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, 05 días del mes de Agosto del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.

Abog. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº: JMSS2-1749-14/RARL/DM/lesvie.-