REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Agosto de 2014
201º y 152º

Vista el acta procesal inserta en el folio N° (16) de fecha 01/08/2.014, suscrita por la ciudadana VERONICA ONALYS TORRES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.608.022, en su condición de representante legal y madre de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa, donde solicita a este Tribunal Medida Provisoria de Obligación de Manutención, contra el ciudadano DARWIN ALIRIO HERNANDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.738.682, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario, en consecuencia, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B literal C, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de atender el derecho alimentario del la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones::
PRIMERO: Por cuanto consta en autos en los folios N° 14 y 15 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano DARWIN ALIRIO HERNANDEZ MORA plenamente identificado en autos, emanada de la Dirección de Administración de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Caracas, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 16-05-2.014, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA OCHO CON SETENTA CENTIMO (Bs. 9.158, 70), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto a su padre DARWIN ALIRIO HERNANDEZ MORA ya identificado, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos inserta en folio (04) del presente expediente es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO, la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano DARWIN ALIRIO HERNANDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.738.682, por cuanto el mismo se desempeña como Teniente del Ejército Venezolano, a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, más Dos (02) Aportes extras por la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) en el mes de Septiembre para el inicio del Año Escolar, y un Bono Único Decembrino la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), los cuales serán descontados del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Beneficiarios de la causa en las festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por ese Organismo empleador del ciudadano antes mencionado, y depositadas en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario bajo el N° 0007-0051-76-0060302864, sumas estas que deben ser retenidas por ése Organismo empleador del ciudadano antes mencionado, a favor de la Niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa la cual debe ser incluida en todos los beneficios sociales que le corresponde. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B literal C, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (06) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2.014). Años 204° de la Independencia y l55º de la Federación.-
El Jue El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
z Provisorio. este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JMSS-432-14
DM/FM/Mirian.-