REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Agosto de 2.014
204º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda de Protección, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: LUISA MARIANA LAYA PEREZ y ARTAHONA FELIX RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-20.003.670 y V-13.466.070, en su orden, quienes convinieron en relación a la Custodia y al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16), quince (15), doce (12) nueve (09), ocho (08) y cuatro (04) años de edad y dos (02) años, quienes impuesto del motivo de su comparecencia en este acto manifiestan lo siguiente “ Yo LUISA MARIANA LAYA PEREZ plenamente identificada manifiesto que CEDO LA CUSTODIA, de mis hijos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su padre ciudadano FELIX RAMON ARTAHONA, plenamente identificado en autos en virtud de las facultades que no confiere la legislación especial de Niños, Niñas y Adolescente, toda vez con él es con quien actualmente viven y por considerar ambos que nuestros hijos deben criarse junto y que el padre tiene mejores condiciones habitacionales para tal fin. En este orden de ideas se establece: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por una parte para la madre Luisa Mariana Laya Pérez, mediante el cual podrá compartir con sus hijos cada vez que lo desee, de manea amplia y sin restricciones en el sentido de que dicho Régimen no interfiera con los horarios de comer, dormir y estudios de los niños para el padre ciudadano FELUIX RAMON ARTAHONA, respecto de su hijo menor Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, de manera alterna cada quince días, es decir quince 15 días con el padre y quince 15 días con la madre mientras no haya iniciado actividades escolares en cuyo caso ambos padres compareceremos por ante este Despacho a los fines de adecuar según las circunstancia, toda vez que dicho niño permanecerá bajo la Custodia de su madre.. Solicitamos se gestione ante el Tribunal la homologación del presente convenimiento….”

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículo 348 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Porio

El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ


Exp. Nº JMSS2-1750-14
RRL/DM/Miriam.-