REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Agosto de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-4093-12.-
Vista el acta procesal de fecha 04-08-2014, suscrita por los ciudadanos: SOIB GUTIERREZ SINDY DEL CARMEN y ALVAREZ JESUS ALBERTO, titulares de las cedulas de identidad N° 21.316.236 y V-17.607.107, en su orden, la primera asistida por la Abg. ABRAHANNY MALDONADO inscrito en el Inpreabogado N° 184.643 y LUIS ROSALES, inscrito en el Inpreabogado N° 214.568, padres biológicos del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron l siguiente acuerdo: “El ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ, Me comprometo en este acto en cancelar a cancelar el atraso actual por la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12000.oo) en MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.oo) mensuales, hasta ponerse al dia, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros existente en la causa, menos los meses de Septiembre y Diciembre. El Aumento de la Obligación de Mantención se lleva a cabo por el Exp. JMS -1624. Seguidamente la ciudadana SIOB SINDY expone: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo. Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo. Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/mirian.-
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