REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Agosto del año 2014
204º y 155º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-1688-14
SOLICITANTE: CLARA AURORA SEÑORELLYS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.668.541.
BENEFICIARIOS: Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por el ciudadano CLARA AURORA SEÑORELLYS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.668.541, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Douglas Argenis Vargas García, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.935, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y once (11) años, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… solicito Autorización, para administrar y solicitar la Pensión de Supervivencia de los menores Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio del Poder Popular de Educación, por ser los Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara TANIA YELITZA SEÑORELES ROJAS (madre de los menores) funcionaria del Ministerio de Educación…”
En fecha 21 de Julio del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 04-08-14, tal como se evidencia en los folios 19 y 20 de los autos, donde la parte solicitante “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona. Compareciendo los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que nos ocupan quienes se les garantizo el derecho a opinar y ser oídos”.
II
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuada de los hermanos PEREZ SEÑORELLYS; MARIA BETANIA y ARNALDO JOSE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CLARA AURORA SEÑORELLYS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.668.541, para que en su condición de tía materna de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes beneficiarios de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el Cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponderle con motivo del fallecimiento de su Madre ciudadana Tania Yelitza Señorellys Rojas, quien era titular de la cedula de identidad N° V-13.938.432. Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abgo. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1688-14
RR/DM/miglays
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