REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Agosto de 2014
203º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YIMIR ALINDER OJEDA CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.358.255.
BENEFICIARIO: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
I
El día 18-07-2014, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano YIMIR ALINDER OJEDA CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.358.255, actuando en defensa de los derechos e intereses del Adolescente (mi hijo afín) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abog. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección.-
En fecha 21-07-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05-08-2014, en donde se dejó constancia que compareció la ciudadana NACARY NAZARET VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.471.494, madre del mencionado Adolescente, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos”. Igualmente presente el Adolescente que nos ocupa, quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oído”.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano YIMIR ALINDER OJEDA CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.358.255, actuando en defensa de los derechos e intereses del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
El ciudadano YIMIR ALINDER OJEDA CORRALES, en su solicitud expresó que “…en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al adolescente (mi hijo afín) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que mantengo desde hace aproximadamente diez (10) años, una relación concubinaria con la madre de él, ciudadana Nakary Nazareth Vásquez, desde entonces he contribuido con el Adolescente a su Manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros.
Ahora bien, dado el caso que soy Empleado adscrito a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha Institución, solicito se me permita incluir al ya mencionado Adolescente, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de trabajador de la Institución antes mencionada…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano YIMIR ALINDER OJEDA CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.358.255, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido Adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del Adolescente in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el Adolescente gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de el ciudadano YIMIR ALINDER OJEDA CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.358.255, al Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano YIMIR ALINDER OJEDA CORRALES. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1693-14
RR/DM/miglays
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